III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 67.

Sec. III. Pág. 46338

Procedimiento sancionador.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la
persona afectada, que deberá acusar recibo o firmar el recibí de la comunicación, sin
que ello suponga conformidad con los hechos.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados de toda sanción
impuesta por falta grave y muy grave.
Toda falta cometida por un trabajador se calificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La reiteración de faltas podrá dar
lugar a calificación de gravedad superior.
Artículo 68. Faltas Leves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes.
2. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
salvo imposibilidad de efectuarlo.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el
proceso productivo.
4. Descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.
5. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso del
mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique, o su uso indebido.
6. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así
como las variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad
Social y/o Hacienda Pública.
7. En caso de enfermedad, la omisión de la persona trabajadora de hacer llegar
aviso a la Empresa el día de su primera falta al trabajo por cualquier procedimiento,
salvo imposibilidad de efectuarla por si, o a través de otra persona.
8. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
indisciplina.
Artículo 69. Faltas graves.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores, compañeros y subordinados.
2. La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
3. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio o puesto de trabajo
en el plazo de un mes.
4. La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios graves para la
Compañía, salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable a la persona
trabajadora.
5. La falta de hasta dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
6. La simulación de enfermedades o accidentes.
7. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca
grave perjuicio a la Empresa.
8. El realizar durante la jornada trabajos particulares.
9. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera de la
jornada de trabajo, sin autorización.
10. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso
productivo.

cve: BOE-A-2024-8344
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Son faltas graves: