III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 46337

Plan de pensiones Loreto.

Se acuerda concertar un Plan colectivo de Pensiones con Loreto Mutua, para
aquellos trabajadores que no lo tengan concertado con anterioridad, con un sistema de
aportaciones financiado en la proporción del 50 por 100 por parte de la Empresa y el
otro 50 por 100 por cada trabajador. La aportación de la Empresa en las cuotas
individuales queda fijada en el importe de 10 euros/mes, cantidad que será, asimismo,
aportada por el trabajador, aunque ambas aportaciones las realizará la empresa para dar
cumplimiento al 0,4 % pactado como incremento. La empresa reflejará ambas
aportaciones en la nómina mensual, pero no descontará retribución alguna de la misma
por dichas aportaciones a Loreto Mutua.
Aquellos trabajadores que actualmente tienen ya concertado el Plan con Loreto
Mutua, como garantía ad personam derivada de su subrogación, seguirán percibiendo de
la Empresa las cuantías correspondientes, que se incrementarán en un 0,4 % con
efectos de 1 de enero de 2024. La empresa reflejará ambas aportaciones en el recibo de
haberes, pero no descontará retribución alguna por la diferencia de dicho incremento en
dichas aportaciones.
Artículo 64.

Complemento de incapacidad temporal.

WFS garantizará los complementos adicionales a la prestación por Incapacidad
Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar los porcentajes sobre
conceptos salariales que a continuación se indican:
1. Accidente laboral y enfermedad profesional: Hasta el 100 % del salario fijo desde
el primer día de baja.
2. Accidente no laboral o enfermedad común, los siguientes porcentajes del
salario fijo:
a) A partir del 40.º día de baja de cada proceso: Hasta el 85 % del salario fijo.
b) A partir del 75.º día de baja de cada proceso: Hasta el 100 % del salario fijo.
A efectos de determinar el complemento no se considerará el plus de transporte ni
ningún otro concepto de carácter extrasalarial.
Artículo 65.

Préstamos.

Con la finalidad de ayudar a resolver necesidades económicas extraordinarias, la
empresa establecerá un sistema de Préstamos para todo el personal de la misma, con,
al menos, un año de antigüedad.
La Empresa establecerá las cantidades máximas a conceder, motivo de la concesión,
interés, plazo de amortización y procedimientos de solicitud.
Antes del 31 de marzo de 2024 las partes se reunirán para analizar los criterios
relativos a los préstamos.
CAPÍTULO X

Artículo 66.

Potestad disciplinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la
Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las
disposiciones legales y en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Régimen disciplinario