III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 46336

Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.

Se acordará entre la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras y de la
Empresa un documento sobre el procedimiento de investigación de accidentes graves de
trabajo.
La Representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre la base de dicho
documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para
poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.
Artículo 59.

Protección de la maternidad.

Las empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado
a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 60.

Formación en la empresa.

La Empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su personal a
través de la formación que debe ser considerada como una necesidad.
A tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación
integral de sus recursos humanos.
La persona trabajadora estará obligada a asistir a aquellas acciones formativas
promovidas o impartidas por la empresa dentro de la jornada a fin de obtener una
determinada especialización o una más amplia formación profesional.
Las realizadas fuera de la jornada laboral no tendrán carácter obligatorio.
Artículo 61.

Formación académica y profesional regladas.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho, en los términos del artículo 34.f) del
presente convenio:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO IX

Artículo 62.

Seguro colectivo.

WFS, tendrá concertada una póliza de seguro de accidentes que cubra la
contingencia de muerte, invalidez permanente en grado de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez derivada, cualquiera de ellas, de accidente laboral o
enfermedad profesional, por la cantidad que el Convenio del Sector de Handling, vigente
en cada momento, garantice a los trabajadores. Las condiciones del referido contrato de
seguro se encontrarán a disposición de las y los delegados de prevención en el ejercicio
de sus funciones y responsabilidades.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Acción social