III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46335

Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la
ley y las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el
ámbito de la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la
efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección
de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los
Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene
necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.
e) Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad limitada
para el ejercicio de su actividad laboral.
En caso de que se cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrá acordarse la creación de un Comité Intercentros.
Artículo 56.

Información, consulta y participación.

La Empresa informará por escrito a través de los representantes de los trabajadores
sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo, y de las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo
dispuesto en el capítulo V de la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 57.

Formación.

La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todo su
personal, que estará determinadas, inicialmente, por resultado de la evaluación de
riesgos que tienen obligación de realizar todas las empresas.
Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y
versará sobre:

Existen dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de riesgos: la
formación teórica y práctica suficiente y adecuada exigida por la LPRL, con carácter
general a toda la plantilla y la formación para personas concretas (Delegados y
delegadas de prevención, mandos...) y, por tanto, el diseño de los cursos de formación
irá dirigida y será adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo y función, en
unos casos, y en otros tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores y trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPI). Su correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
– Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de visualización.