III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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2) Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el trabajo
tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus
eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a
las personas trabajadoras.
3) Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos según determinen los
protocolos que sean de aplicación.
Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario
realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las
condiciones psico-físicas de la persona aspirante son compatibles con las características
del puesto.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador o
trabajadora.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su estado
de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través
del Sistema Nacional de Salud.
El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro
de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a al
personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la
vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos,
con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio,
a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos
profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar
las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.
Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios,
ajenos o mancomunados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.
Artículo 54.

Evaluación de riesgos.

Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos Servicios de
Prevención, de acuerdo con unos procedimientos que hayan sido previamente
consultados con la representación de los trabajadores.
Las Empresas llevarán a cabo una revisión de la evaluación de riesgos realizada
inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del
Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese
a ésta.
Comités de seguridad y salud.

1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos
centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en
aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a
aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
2. Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos paritariamente, de una
parte, por delegados de prevención, y de otra, por el Empresario o sus representantes.
Los presidentes y los secretarios de los Comités de Seguridad y Salud serán
nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser personas con una
cualificación suficiente y adecuada, y con una especial sensibilidad en materia de
prevención.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus
propias normas de funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.