III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 51.

Planes de prevención.

Los Planes de Prevención se basarán en los siguientes objetivos:
– Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones
que se desarrollen en la empresa.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores y
trabajadoras.
– Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.
La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
La planificación de la Acción Preventiva se llevará a efectos según lo estipulado en el
artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
Artículo 52.

Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de las personas trabajadoras
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán
designados por y entre los representantes de la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras en la Empresa según la escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, y
gozarán de las garantías establecidas en el artículo 37 de la misma ley, en los términos
previstos en dicha norma.
Artículo 53.

Servicios de prevención.

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la ley.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación del personal.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras serán
desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada con arreglo a la normativa vigente.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las
condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales:
1) Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al trabajo o
después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

El Servicio de Prevención, propio o el que contrate la Empresa, se regirá por lo
establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios y recursos
adecuados a las características de la empresa.
El Servicio de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a las
Empresas el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en
ellas existentes y en lo referente a: