III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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como cualquier otro que pueda definirse para su gestión empresarial. Base de tal
planteamiento lo constituye:
– Un Servicio de Prevención propio en los casos exigibles reglamentariamente,
concertados o mancomunados, como consultor, impulsor y verificador de las políticas,
criterios y medidas apropiadas.
– Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura organizativa
para llevar a buen término la ejecución de la actividad preventiva.
– Un marco de formación e información a mandos y trabajadores y trabajadoras
adecuado y continuado.
El cumplimiento de la normativa que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales asegurará una línea de actuación correcta que deberá seguir toda la
organización.
Respetar los cauces de participación establecidos por la ley, en un ambiente
profesional y positivo, tanto por los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras
como por los distintos niveles de Mandos, que deberán, unos y otros, contribuir a la
búsqueda de soluciones apropiadas para los problemas que puedan plantearse.
A través de estos compromisos, la Dirección de la Empresa firmante quiere
manifestar su gran interés y preocupación por la máxima reducción de la accidentalidad
y enfermedad profesional, en el convencimiento de que los riesgos son evitables
mediante la aplicación de la política preventiva definida. La Representación de los
Trabajadores y Trabajadoras impulsará entre sus representados una actitud positiva en
el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La Empresa se compromete a integrar la Prevención de Riesgos Laborales en el
conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de
organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la
Empresa, asumiendo la política preventiva en todos los niveles de la misma, dotando a
los trabajadores y trabajadoras de las necesarias medidas preventivas, adoptando
medidas de protección colectiva e individual, ordenando su uso correcto y vigilando el
cumplimiento correcto de las medidas de prevención.
Las responsabilidades por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderán a los jefes/as respectivos/as, de acuerdo y en los términos que
establece la legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo este principio a
las personas pertenecientes a las Empresas por ellas contratadas en los términos que
establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), o normas
cuya promulgación sustituyese a ésta.
El ámbito de aplicación será para todos los trabajadores y trabajadoras de la
Empresa afectados por este convenio, sea cual sea su modalidad de contrato y dentro
del territorio nacional.
Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos que permitan la materialización de los mismos.
Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de PRL,
de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o
aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas
Comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que hayan sido
traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en cuenta en el
Procedimiento de Evaluación de Riesgos.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.