III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46331

vacaciones. El pago del referido complemento «media de vacaciones» se hará
anualmente, durante el primer trimestre de cada año, conforme a los siguientes criterios:
1. Suma de los importes de las variables correspondientes a las variables
devengadas de enero a diciembre, pagadas en las nóminas de febrero a enero, pues se
pagan a mes vencido.
2. El importe resultante del cálculo anterior se divide entre once meses y ese
resultado se divide entre 30, siendo éste el valor del día de salario variable en
vacaciones.
Artículo 47.

Percepciones económicas de los trabajadores a tiempo parcial.

Las percepciones económicas fijas brutas mínimas año para las personas
trabajadoras a tiempo parcial serán las establecidas en los artículos correspondientes de
manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
No obstante, el cálculo de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras a tiempo parcial se hará en la forma y condiciones que se establezcan en
los convenios de ámbito inferior.
Artículo 48. Revisión salarial.
Para los años 2024 y 2025, con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos, se
acuerda un incremento del 3,30 % sobre todos los conceptos que figuran en las Tablas
Salariales y se regulan en los artículos 45 y 46 de este convenio.
Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las Tablas Salariales,
con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
Finalizada la vigencia del convenio, los conceptos retributivos regulados en los
artículos 45 y 46 de este convenio, se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026,
en un 1 %.
Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años 2022 a 2025 sea
superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento
realizados en los años 2022 a 2025, conforme al V Convenio colectivo del Sector de
Handling, sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior), las Tablas Salariales se
actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:
El incremento queda topado en un 20 % del cual se restará el 11 % que se habrá ido
incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo
anterior).
En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia del V Convenio colectivo
del Sector de Handling.
Esta regularización se aplicará, a los conceptos retributivos regulados en los
artículos 45 y 46 de este convenio.
Las Tablas Salariales resultantes de los incrementos para los años 2024 y 2025
figuran en los anexos I y II.

Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 49. Principios y aspectos generales.
La Empresa considera que la prevención de posibles daños para las personas, sean
trabajadoras, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan importante y prioritario

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VII