III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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13. Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. En los casos en que el trabajo se
realice mediante turnos programados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23 del presente convenio, el personal fijo a tiempo completo sujeto a este
régimen percibirá por este concepto, como concepto fijo, las cantidades establecidas en
las Tablas Salariales en función del número de turnos realizado:





Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.
Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes.

No procederá el abono de este complemento en los casos en que no se realicen
turnos de manera efectiva por cualquier causa (limitación de turno fijo, reducción de
jornada con concreción horaria que excluya la turnicidad, solicitud del trabajador, etc).
Este plus es incompatible con el Plus de jornada irregular y con el Plus de Fijo a
Tiempo Parcial, regulados en este mismo artículo.
14. Plus de actividad. Se retribuye por este concepto a las personas trabajadoras
que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de especial contenido, todas
ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional. En caso de realización de funciones
de manera temporal, el abono se realizará por cada uno de los días en que se realicen
efectivamente las funciones. El importe tanto mensual como diario se establece en las
Tablas Salariales.
Por su naturaleza funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el
desempeño o realización de la actividad que da lugar a su abono, no teniendo carácter
consolidable.
No obstante, con la finalidad de potenciar la profesionalidad de los trabajadores que
realizan esas actividades, se acuerda que, si el trabajador dejara de realizar la actividad
por decisión de la empresa, consolidaría una parte de la cantidad percibida por dicha
actividad, en concepto de Plus Personal de Actividad de acuerdo con el siguiente
baremo:

I. Supervisión. Por motivos de organización del trabajo la dirección podrá designar
entre los agentes administrativos o de servicios auxiliares para realizar tareas de
supervisión. Se abonará por este concepto, la cantidad que se establece en las Tablas
Salariales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de supervisión percibirá el
complemento en proporción a su jornada.
II. Jefatura de servicio. Por motivos de organización del trabajo, la dirección,
podrá designar agentes administrativos o de servicios auxiliares, para realizar tareas de
jefatura de servicio. Se abonará por este concepto, la cantidad que se establece en las
Tablas Salariales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de jefatura percibirá
el complemento en proporción a su jornada.
15. Complemento media de vacaciones: Las personas trabajadoras percibirán un
complemento que compensa el salario variable en los días en que se disfrutan las

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Si el cese de la actividad se produce después de dos años realizando la misma
consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo.
Si el cese de la actividad se produce después de cuatro años realizando la misma
consolidará un 40 % del importe que viniera percibiendo.
Si el trabajador que hubiera sido cesado en la actividad volviera a desempeñar esa
misma, la cantidad que ha consolidado de acuerdo con el párrafo anterior, se
considerará parte de la que le correspondiera por la nueva actividad a realizar.
Dichas funciones complementarias son las siguientes: