III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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3. Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la definición del
artículo 26 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los
términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al
valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente prevista en el convenio incrementada
en un 75 %.
4. Plus festividad. Las personas trabajadoras que presten servicios en día festivo
(excepto domingos) percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada
hora efectiva trabajada en festivo que se establece en las Tablas Salariales.
5. Plus domingos. Las personas trabajadoras que presten servicios en domingo
percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada hora efectiva
trabajada en domingo que se establece en las Tablas Salariales. El percibo de este
complemento no será en ningún caso acumulable con el complemento de festivo.
6. Plus de jornada fraccionada. Los trabajadores y trabajadoras que presten sus
servicios en régimen de jornada fraccionada percibirán, por cada día de trabajo efectivo
en dicho régimen, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales.
7. Plus de madrugue. El personal afectado devengará, en concepto de plus de
madrugue, el importe que se establece en las Tablas Salariales por día trabajado en
estas condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su comienzo entre las 4 y
las 6,55 horas.
8. Plus de transporte. El personal percibirá la cantidad que se establece en las
Tablas Salariales por cada día de asistencia al trabajo.
9. Complemento ad personam/garantía fija: Es el concepto salarial resultante de
aplicar a los trabajadores subrogados las garantías de subrogación contempladas en el
artículo 78 del V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en
aeropuertos, o el que le sustituya atendiendo al momento en que se produjera la
subrogación.
10. Ayuda de manutención. El personal percibirá por cada día de asistencia al
trabajo la cantidad que se establece en las Tablas Salariales, en concepto de ayuda de
manutención, siempre que su turno/horario incluyese en su totalidad las 14 y las 16
horas, o las 21:00 y las 23:00 horas y la duración de la jornada diaria continuada, sea
igual o superior de seis horas.
11. Plus de jornada irregular. El personal fijo a tiempo completo que realice su
prestación en régimen de jornada irregular a que se refiere el artículo 24 del presente
convenio percibirá mensualmente, como concepto fijo, la cantidad que se establece en
las Tablas Salariales. Dado que los horarios que realizan los trabajadores sujetos a
jornada irregular no tienen la consideración de turno, este plus es incompatible con el
Plus de Turnicidad/Disponibilidad/ Flexibilidad y con el Plus de Fijo a Tiempo Parcial,
regulados en este mismo artículo.
12. Plus FTP. Las personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo parcial no
contratadas para la realización de trabajos de forma intermitente o cíclica (fijos
discontinuos) percibirán en doce pagas, un plus de fijo a tiempo parcial que compensa
como concepto fijo la realización, por parte del personal fijo a tiempo parcial, de su
jornada en las condiciones y con las peculiaridades que se regulan en el artículo 17.5 del
presente convenio.
La cuantía de este complemento se establece en una cantidad fija, pagadera en doce
mensualidades, cuya cuantía irá en proporción al porcentaje de jornada realizado. El
importe máximo se establece en las Tablas Salariales, y es de aplicación para las
personas trabajadoras que realicen una jornada equivalente al 90 % de la jornada a
tiempo completo, de la de un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Asimismo, se
retribuirá de manera proporcional, en función del porcentaje de jornada que cada
persona trabajadora realice.
Este plus cubre a tanto alzado y entre otros conceptos las variaciones de jornada y
horario, y es incompatible con el plus de jornada irregular y/o plus de variación de turnos/
flexibilidad/disponibilidad.

cve: BOE-A-2024-8344
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Núm. 101