III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 46328

Estructura de las percepciones económicas.

Las percepciones económicas del personal afectado por este convenio se
estructurarán conforme a los conceptos siguientes:
1.


















2.

Conceptos retributivos.
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus de actividad de Supervisión.
Plus de actividad de Jefe de Turno.
Plus fijo tiempo parcial (FTP).
Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad.
Plus de jornada irregular.
Plus nocturnidad.
Hora extraordinaria.
Hora perentoria.
Plus festividad.
Plus domingos.
Plus jornada fraccionada.
Plus de madrugue.
Plus de transporte.
Complemento ad personam/garantía fija.
Ayuda manutención.
Complemento media de vacaciones.
Conceptos compensatorios.

Se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de carácter indemnizatorio de
gastos originados al trabajador o la trabajadora por la prestación de su trabajo.
Artículo 45.

Salario base y gratificaciones extraordinarias.

Salario base: Es la cantidad fija, que retribuye la prestación de servicios de la
persona trabajadora de acuerdo con su categoría profesional en la cuantía prevista en
las Tablas Salariales. Dicha cuantía está establecida en base anual e incluye 14
mensualidades, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Gratificaciones extraordinarias: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias,
que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será
semestral; de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, del mismo año del
abono. El importe de cada una de las pagas extraordinarias corresponderá a un salario
base mensual, así como el complemento ad personam que, en su caso, pueda
corresponder.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo,
percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado durante el año.

1. Plus de nocturnidad. Se establece este plus por cada hora efectiva de trabajo
entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. El importe se recoge en las Tablas Salariales.
2. Hora extraordinaria. Cada hora realizada por encima de la jornada ordinaria de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente convenio, dará lugar
a una retribución mínima equivalente al valor hora ordinaria del nivel correspondiente
prevista en el convenio, incrementada en un 50 %, salvo que se compense con descanso
en los términos que igualmente señala el artículo 26.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Otros conceptos retributivos.