III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
Artículo 42.

Excedencia especial.

Las personas trabajadoras podrán solicitar excedencia especial de hasta un máximo
de tres meses y veintinueve días siempre que medien causas justificadas a juicio de la
Dirección de la empresa, estando sujeta a las necesidades del servicio. Asimismo, esta
excedencia especial, se solicitará con un preaviso de diez días respecto de la fecha de
inicio de esta y se garantizará la reserva de su puesto de trabajo siendo, en este caso,
necesario preavisar su reincorporación, con al menos diez días antes de la finalización
de la excedencia especial, siendo su reincorporación, inmediata a su puesto de trabajo.
CAPÍTULO VI
Régimen retributivo
Conceptos generales.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas
trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad
laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Los importes correspondientes a cada uno de los conceptos retributivos, que se
relacionan en el siguiente artículo, serán los especificados en las Tablas Salariales
anexas al presente convenio, sin perjuicio de otras compensaciones establecidas en el
mismo.
Todas las cantidades indicadas en las referidas Tablas y en otros preceptos del
convenio, se reflejarán como cantidades brutas, sujetas a las retenciones determinadas
por la regulación legal o reglamentaria oficial vigente en el momento de su devengo.
Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se
abonarán mensualmente, por períodos vencidos.
Las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente y serán abonadas en
la nómina de dicho mes. Las retribuciones variables se devengarán en el mes
correspondiente y serán abonadas en la nómina del mes siguiente.
La documentación de pago del salario consistirá en un recibo de salarios que
contenga las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legal
o convencionalmente procedan.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.