III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 46326

Nacimiento y cuidado del menor.

En esta materia se estará a lo que dispone con carácter general el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de general aplicación.
La solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 BIS del
Estatuto de los Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa con una antelación
mínima de cuarenta y cinco días respecto del primer día de disfrute del referido permiso.
Asimismo, se limitará el disfrute en aquellas semanas en las que ya haya un 3 % de
personas trabajadoras en el cuadrante disfrutando del permiso parental, debiendo
producirse el disfrute del permiso por la persona trabajadora en fecha distinta. A los
anteriores efectos, se entenderá por semana la semana natural de lunes a domingo. En
caso de conflicto por concurrencia de varias solicitudes que superen el porcentaje
anteriormente establecido, se atenderá la petición por orden de solicitud y, en caso de
igualdad, por antigüedad.
Artículo 40.

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido dos años desde el
final de la anterior excedencia. Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito
con treinta días de antelación.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.
El trabajador podrá solicitar el reingreso, dos meses antes de la terminación del plazo
de excedencia, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de
su grupo laboral en los términos establecidos.
Si el trabajador no solicitara el reingreso dentro del plazo señalado, perderá el
derecho a su puesto en la misma.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares dependientes.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de esta dará fin a la que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la

cve: BOE-A-2024-8344
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Artículo 41.