III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 46325

Permiso de lactancia y para la preparación al parto.

En materia del permiso para el cuidado del lactante y permisos para preparación al
parto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La reducción de jornada de media hora diaria para el cuidado del lactante,
establecida en el artículo 37.4) del Estatuto de los Trabajadores, podrá sustituirse, a
elección del trabajador, por el disfrute de quince días laborables retribuidos
ininterrumpidos a continuación de la finalización del permiso por nacimiento y cuidado
del menor.
Artículo 37.

Nacimiento de hijos prematuros.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2, 3 y 4 de este
artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El
trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social
integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación de
su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas
análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos.
El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de
adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por
los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones
que los sustituyan.

cve: BOE-A-2024-8344
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Artículo 38.