III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46324

El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave u hospitalización, el permiso se podrá iniciar siempre dentro del período en que
persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde
luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho.
Asimismo, respecto de los permisos contemplados en las letras a), b) y c), el permiso
retribuido comenzará el primer día laborable que siga al hecho causante, siendo
ininterrumpido su disfrute, salvo en el permiso contemplado en el apartado b). A los
anteriores efectos solo se tendrán en cuenta los descansos semanales o días festivos,
pero no las vacaciones o las suspensiones del contrato, las cuales no interrumpirán el
cómputo.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de
lo determinado legalmente para estos supuestos.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Salvo para los permisos de los apartados b) y c) el preaviso deberá ser de, al
menos quince días.
2. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se
concederán los mismos derechos que en los casos por nacimiento de hijo de
maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada,
excedencias y licencia retribuida.
Licencia por consulta médica.

El trabajador para los supuestos de consulta médica deberá preavisar
documentalmente a la Empresa con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas
para que la Empresa le desprograme el turno que tuviese asignado y le programe un
nuevo turno; la Empresa le comunicará documentalmente que procederá a
desprogramarle el turno, y se lo reprogramará dentro de los tres (3) meses siguientes. Si
habiendo preavisado el trabajador con la citada antelación, la Empresa no le
desprogramase el turno que tuviese asignado, las horas en las que se efectúe la
consulta médica se retribuirán y no deberán ser recuperadas.
La Empresa acordará con el comité de empresa de cada centro de trabajo el
procedimiento para la reprogramación o programación de las horas que se ausente el
trabajador del turno de trabajo asignado como consecuencia de la asistencia a consulta
médica.
El trabajador deberá aportar el justificante médico (expedido en papel con membrete
oficial o de la clínica o facultativo privado) en el que conste el nombre y apellidos del
facultativo, su número de colegiado, la fecha de expedición del justificante, la hora de
inicio y de fin de la consulta médica. A efectos de delimitar dichas ausencias, se
establece que la duración máxima de la consulta será de una (1) hora, salvo que el
justificante médico haga expresa mención de una duración mayor.
En los supuestos de imposibilidad absoluta para preavisar con setenta y dos (72)
horas, y al margen de que el trabajador deba aportar dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la consulta médica el justificante médico en los términos regulados en
el párrafo anterior, la Empresa le programará las horas utilizadas en la consulta médica
dentro de los tres (3) meses siguientes, en los términos fijados inicialmente.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.