III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46323

últimos por antigüedad del más antiguo al menos antiguo y en caso de empate, tendrá
prioridad el trabajador de mayor edad.
Asimismo, el personal que durante el año de elección de las vacaciones haya
disfrutado de algún periodo de excedencia voluntaria elegirá en último lugar,
ordenándose, en caso de concurrir varios trabajadores en esta situación por orden de
antigüedad, del más antiguo al menos antiguo.
Artículo 33.

Incidencias en el disfrute de las vacaciones.

Cuando el periodo de disfrute de las vacaciones, coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Los días de vacaciones que surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán
cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Artículo 34. Permisos y licencias.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Un día por razón de matrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o
hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del
trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar.
f) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato
o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o
Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones
oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan
relación o aplicación en la Empresa.
Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la
realización del examen.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguientes: