III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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establezcan, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que
percibirá la retribución que le corresponda de conformidad con las Tablas Salariales.
En caso de que el trabajador estuviese desplazado temporalmente por razones de
trabajo, disfrutará siempre los días festivos del centro de trabajo de destino, salvo
acuerdo en contrario entre la empresa y el trabajador.
La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo
entre la empresa y el trabajador, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 29. Trabajo en domingos.
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en
domingos se compensarán mediante el abono del plus de domingo establecido en las
Tablas Salariales, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días,
que percibirá la retribución que legalmente corresponda.
CAPÍTULO V
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 30.

Duración y retribución de las vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de veinticuatro (24)
días laborables, o la parte proporcional en los casos en que la prestación de servicios
sea de duración inferior a un año, salvo garantía ad personam que lo mejore.
El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a
percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber
disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso,
pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
Artículo 31.

Programación de las vacaciones.

Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior,
según los cupos que la Empresa establezca, en función de las necesidades productivas.
La empresa entregara al Comité de Centro de cada Base la estimación de la
programación del año siguiente, para verificar que los cupos se correlacionan con la
actividad programada/estimada.
Las vacaciones podrán fraccionarse en tres (3) períodos, uno de los cuales habrá de
tener una duración mínima de quince (15) días naturales.
De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta tres (3) días de
vacaciones sin programar, que podrá disfrutar conforme a las siguientes reglas:

a) Persona con menor puntuación en la elección de vacaciones del año anterior
conforme al sistema establecido en el artículo siguiente. A modo de ejemplo, la
puntuación obtenida en el año 2024 servirá para determinar la prioridad sobre el disfrute
de estos días en el año 2025.
b) Personas que no hayan solicitado durante el año natural en curso el disfrute de
uno de esos días.
3. Se deberán solicitar con una antelación mínima de cuarenta y cinco días,
debiendo la empresa confirmar dicha solicitud en el plazo máximo de quince días con
anterioridad a la fecha de disfrute.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

1. La elección solo podrá realizarse sobre días comprendidos dentro del año
natural.
2. No podrán coincidir más de un 3 % de personas del mismo cuadrante disfrutando
el mismo día, salvo que las necesidades operativas lo permitan, estableciéndose el
siguiente orden de prioridad: