III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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Cuando se establezca la jornada fraccionada, el tiempo de interrupción entre uno y
otro periodo de trabajo deberá establecerse entre un mínimo de una hora y un máximo
de cinco horas, salvo que por acuerdo local se establezca una duración distinta. Cada
uno de los periodos deberá tener una duración mínima de dos horas.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias consideradas
legalmente como de fuerza mayor.
La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del mismo
cuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores.
No se podrá fraccionar la jornada en el horario nocturno entre 22:00 y 06.00 horas.
Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el correspondiente plus
de jornada fraccionada, regulado en el artículo 46 y cuyo importe está establecido en las
Tablas Salariales anexas al convenio.
Artículo 26. Horas extraordinarias y perentorias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen
sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias deberán
ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de handling, y entendiendo que las horas
extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la Empresa podrá
solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se prevea
que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas
extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de
la empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como
tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. Las
horas extraordinarias y las perentorias realizadas serán retribuidas con la cantidad
indicada en el artículo 45 del presente convenio, salvo que la persona afectada opte
expresamente por su compensación con descanso, el cual se producirá dentro de los
tres meses siguientes a su realización, previo acuerdo con la empresa para la
determinación de la fecha de disfrute.
La compensación por tiempo de descanso, en aquellas empresas que no lo tengan
contemplado, será de una hora por cada hora extraordinaria realizada. Tratándose de
horas perentorias, la compensación será de 1,75 horas (1 hora y 45 minutos de
descanso) por cada hora trabajada.
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las
horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Trabajo nocturno.

Se retribuirá como trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas de
la mañana.
La retribución de la hora nocturna queda establecida en las Tablas Salariales anexas
al presente convenio.
Artículo 28.

Trabajo en festivos.

Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días
festivos señalados como tales en el ámbito nacional, autonómico o local, se
compensarán mediante abono y descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a
su realización, en las condiciones y con los complementos que, en su caso, se

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Artículo 27.