III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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en las que se implante dicha jornada irregular. No obstante, solo podrá fraccionarse la
jornada de un trabajador en jornada irregular, cuando la jornada diaria sea de
ocho horas.
El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio
colectivo o la reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no
supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función
de la jornada que realice en cada momento.
24.3 Jornada. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas
y una duración mínima de seis horas, respetándose en cualquier caso el descanso
mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos
de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en
cada centro de trabajo.
24.4 Programación de turnos. La programación de los turnos, entendiendo por tal la
designación del turno que realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las
siguientes normas:
– Con carácter anual se realizará la programación de vacaciones, festivos y
orientativa de descansos.
– Mensualmente se realizará la programación definitiva de los turnos y descansos.
24.5 Cambios. Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya
publicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
– Máximo de cuatro (4) cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de
trabajo.
– Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del mismo
cuadrante rotativamente.
– Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con, al
menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa del
Centro de Trabajo correspondiente.
Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de la
aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.
24.6 Retribución. El personal afecto a esta modalidad de distribución de jornada
percibirá el Plus de Jornada Irregular regulado en el artículo 46. Dado que los horarios
que realiza el personal afecto a esta modalidad de distribución de jornada no tienen
consideración de turno, este plus es incompatible con el plus de turnicidad/flexibilidad/
disponibilidad. También será incompatible, a su vez, con el Plus FTP.
Jornada fraccionada.

La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo y
respetando, en todo caso, un límite máximo del cincuenta por ciento de cada cuadrante.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite máximo establecido en el párrafo anterior, se podrá
acordar, en el seno de la comisión de empleo que no rija temporalmente dicho límite
máximo. Este acuerdo deberá ser sancionado por la Comisión Paritaria del convenio
sectorial con carácter previo a su entrada en vigor.
La jornada fraccionada sólo se considera como tal para los trabajadores sujetos a
turnos.
La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será de ocho horas
de trabajo efectivo al día.

cve: BOE-A-2024-8344
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Artículo 25.