III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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segundo turno adicional por temporada, si fuera necesario, que será por tanto el sexto
turno.
En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las
necesidades del servicio.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de
más/menos una hora completa.
23.2 Programación de turnos. La programación de los turnos, entendiendo por tal la
designación del turno que realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las
siguientes normas:
– Con carácter anual se realizará la programación de vacaciones, festivos y
orientativa de descansos.
– Mensualmente se realizará la programación definitiva de los turnos y descansos,
que incluirá un fin de semana completo (sábado y domingo), publicándose con catorce
días de antelación.
23.3 Cambios. Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya
publicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
– Máximo de cuatro (4) cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de
trabajo.
– Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del mismo
cuadrante rotativamente.
– Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con, al
menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa del
Centro de Trabajo correspondiente.
Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de la
aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.
23.4 Retribución. El personal afecto a esta modalidad de jornada percibirá el Plus
de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad en los términos del artículo 46, en función del
número de turnos realizados, sin que tenga la consideración de turno distinto la
realización de un turno en diferentes horarios por aplicación de la flexibilidad horaria
prevista en el último párrafo del artículo 23.1.
Jornada irregular.

24.1 Definición. Se considera jornada irregular aquella en la que el trabajador fijo a
tiempo completo realiza su prestación en forma no regular, todas las semanas del año,
durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con respeto en
todo caso del límite máximo de la jornada establecida en cómputo anual en el artículo 21
del presente convenio, de forma que la distribución diaria, semanal y mensual podrá
variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente
artículo.
La prestación de trabajo bajo la modalidad de turnos rotatorios no tiene la
consideración de jornada irregular.
24.2 Implantación. Debido a las especiales circunstancias concurrentes en la
actividad desempeñada por la Empresa se podrá implantar con carácter obligatorio, en
aquellos aeropuertos en que sea necesario, informándose al Comité de Centro afectado,
antes del 1 de diciembre del año anterior a su implantación.
En aquellos aeropuertos donde se implante, los días de presencia se fijarán por la
Empresa en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual, hasta un
máximo de 220 días.
La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos,
fraccionada, jornada normal, etc…) que se realice en las distintas áreas de la Compañía

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.