III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 46317

Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo tendrá una duración máxima anual de 1712
horas.
La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo con las necesidades operativas y siempre respetando las
disposiciones legales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 22.

Refrigerio.

En todas las jornadas continuadas, siempre que su duración sea seis horas o más,
los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo de quince minutos de refrigerio
que serán computados dentro de la jornada laboral, y como tiempo efectivo de trabajo.
La duración de este tiempo de refrigerio será de veinticinco minutos para las personas
trabajadoras que realicen una jornada diaria que comprenda íntegramente las siguientes
franjas: entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 21:00 y las 23:00 horas, así como
para las personas trabajadoras que realicen al menos cinco horas de su jornada diaria
entre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
El disfrute del tiempo de refrigerio se realizará de acuerdo con las directrices de la
empresa, con la finalidad de no perturbar la actividad productiva.
No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, ni cuando en
un día se realicen dos períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de
seis horas, en cuyo caso será de aplicación en dicho periodo).
Trabajo a turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de
trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar
sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la Compañía tenga o
pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio
general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en
materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas
particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la
jornada de trabajo.
La regulación recogida en el presente Convenio colectivo en materia de turnos de
trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores de actividad continuada a
tiempo completo con contrato indefinido, pues los trabajadores fijos a tiempo parcial, los
fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la producción no se encuentran
sometidos a este régimen de turnos, sino que realizan jornadas y horarios de acuerdo
con las disposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las
disposiciones legales de aplicación.
La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las
personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan
en cada periodo horario, sin que puedan programarse más de catorce días seguidos en
turno de noche de 22:00 a 06:00, salvo adscripción voluntaria por parte del trabajador.
23.1 Número de turnos. En función de la actividad de cada aeropuerto la Empresa
podrá establecer los siguientes turnos:
– Se podrán establecer un máximo de cuatro turnos básicos y un turno adicional por
temporada.
– Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no consideradas
al inicio de la temporada, podrá acordarse con el comité de cada centro afectado un

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Artículo 23.