III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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cuando el personal cumpla los requerimientos precisos para el desempeño del puesto de
trabajo.
b) El personal de la bolsa se ordenará de acuerdo, en primer lugar, a su categoría
y/o grupo profesional, en segundo lugar, según la fecha de su primera contratación en la
empresa y en caso de igualdad, se atenderá adicionalmente al tiempo de prestación de
servicios en la empresa.
c) La empresa convocará al interesado para presentarse en la fecha y hora
determinada para la formalización del correspondiente contrato, con al menos cuarenta y
ocho horas de antelación, y se informará claramente de las consecuencias que tiene la
renuncia a este llamamiento.
d) La permanencia en la Bolsa de Empleo se mantendrá salvo que el trabajador
presente solicitud escrita de baja, renuncie o no dé respuesta en el plazo establecido al
ofrecimiento de reincorporación efectuado por la empresa o no lleve a cabo la
renovación de la solicitud de inscripción. También será excluido de la bolsa el trabajador
o trabajadora que reciba una evaluación negativa de desempeño o no reúna la aptitud
para el trabajo, salvo cuando esta circunstancia concurra de manera temporal en el
afectado por alguna de las siguientes causas debidamente justificadas:






Gestación.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Lactancia natural.
Enfermedad.
Accidente de trabajo.

e) La empresa informará a los representantes legales de las personas trabajadoras,
así como en su caso a los sindicales, de los trabajadores que integran la bolsa,
facilitando en los tres primeros meses del año a tal efecto una relación completa del
personal incluido en la misma.
Artículo 19.

Comisión de seguimiento de empleo.

Con el fin de dotar de la mayor estabilidad y calidad al empleo de las personas
trabajadoras, se constituyó la Comisión de Empleo, al amparo de las previsiones del
artículo 23 del V Convenio colectivo del Sector de Handling.
La composición y características de esta son las que se recogen en el Acta de
Constitución de la misma de fecha 26 de septiembre de 2023.
Esta comisión deberá analizar, con una periodicidad mínima anual, los contadores de
la jornada efectivamente realizada por su personal, de manera que, si el volumen
sostenido de la actividad lo justifica, se pueda acordar, entre otras medidas, la
conversión de contratos de duración determinada en fijos discontinuos, de fijos
discontinuos en fijos a tiempo parcial, y de éstos en fijos tiempo completo, en el número
y con arreglo a los criterios y procedimientos que se pacten en el seno de la Comisión.
La Comisión tendrá asimismo las competencias que le atribuya el presente Convenio
colectivo.
CAPÍTULO IV

Artículo 20.

Tiempo de trabajo.

Dadas las peculiaridades de las actividades realizadas por la Empresa, que exige
una permanente actividad para el servicio que prestan a las Compañías Aéreas, la
empresa tendrá plena facultad para establecer jornadas, turnos y horarios del personal,
siempre que se respeten las disposiciones legales y lo acordado en el presente
Convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Jornada y organización del trabajo