III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las
necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar llamamientos adicionales, siguiendo el
orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de preaviso y
duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será siempre
voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la
representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de
actividad será de un mes.
6.4 En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto
con carácter general en el Convenio de Sector y en el Estatuto de los Trabajadores.
6.5 No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de
la producción para la prestación de servicios en un área o unidad determinada, cuando
en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores fijos discontinuos del
mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento
o por debajo del límite máximo de horas realizables.
No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para
cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran
un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos
casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de
trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera posible,
aun cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo de horas realizables, o
cuando se trate de cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos
discontinuos en base a los límites establecidos en el Convenio colectivo.
6.6 Salvo en lo recogido en el apartado 6.3, que será de aplicación a todo el
personal con contrato fijo discontinuo, el personal con contrato fijo discontinuo en vigor
a 30 de marzo de 2022 seguirá rigiéndose por la regulación que le fuera de aplicación
con anterioridad a dicha fecha.
7.

Contrato de relevo.

Para que el personal pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con la empresa una reducción de jornada y
de salario en los términos y con los límites mínimo y máximo que la ley establezca en
cada momento, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 6 y 7 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada
vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir al personal que se
jubile parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de la Seguridad
Social.
Bolsa de empleo.

Los trabajadores que, habiendo prestado sus servicios en la empresa en virtud de
contrato o contratos temporales por un periodo mínimo de seis meses y hayan obtenido
una evaluación favorable en relación con el tiempo total de permanencia en la misma
pasarán, previa solicitud de inscripción, a formar parte de la Bolsa de Empleo del
correspondiente centro de trabajo.
Los criterios por los que se regirá la bolsa serán los siguientes:
a) La permanencia en la bolsa de empleo otorga el derecho preferente de
incorporación eventual en la empresa cuando las necesidades del servicio así lo
requieran, y concurran las causas y requisitos legalmente establecidos, y siempre y

cve: BOE-A-2024-8344
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Artículo 18.