III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46424

Contaminantes y GEI (t)
N 2O

CH4

CO

NMVOC PM10 NH3

FC

CO2

Alternativa 1 87,17 1,73 0,34 24,60

11,38

7,58 0,02 1.648,95 5.173,91

Alternativa 2 94,80 1,88 0,37 26,77

12,38

8,24 0,02 1.792,87 5.625,48

Con objeto de paliar los impactos sobre la calidad del aire en el entorno inmediato a
las obras y zonas circundantes, el promotor propone una serie de medidas preventivas:
cubrición de los camiones de transporte de material térreo, riego de superficies
pulverulentas, limitación de la velocidad de circulación en zona de obras, ubicación de
las zonas de acopio de materiales térreos, instalación de zonas de lavado de ruedas,
revegetación temprana en zonas con riesgo manifiesto de erosión, etc.
En cuanto a la calidad acústica, el promotor recoge que en fase de construcción se
producirá un aumento de los niveles sonoros como consecuencia del movimiento y
funcionamiento de maquinaria. Las estimaciones realizadas en el EsIA indican que se da
cumplimiento a los límites establecidos en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Como medidas protectoras se han propuesto medidas generales de mantenimiento y
utilización de la maquinaria e instalación de pantallas acústicas temporales y
permanentes fonoabsorbentes con una altura media de 2 m. Durante la ejecución de las
obras en las zonas más sensibles, se instalarán cerramientos fonoabsorbentes a ambos
lados de la plataforma, a menos de 50 m de la traza, este cerramiento se irá instalando
de acuerdo con los diferentes tajos de obra que se planteen en cada momento.
Respecto a las pantallas acústicas permanentes, el EsIA estima una altura media de
pantalla de 2 m e indica que para la alternativa 1, en el ámbito del cruce del río
Castaños, la longitud de pantalla planteada es de 143,44 m (58,02 m en la margen
derecha y 85,42 m en la margen izquierda) y para la alternativa 2, en el cruce del río
Kadagua, la longitud de la pantalla acústica planteada en la margen derecha es de 60,55
m. El EsIA concluye que la altura y longitud de las pantallas se concretarán en el
proyecto constructivo atendiendo al estudio de las edificaciones afectadas.
El promotor adjunta un estudio acústico donde se caracterizan los niveles acústicos
futuros en la fase de explotación para las dos alternativas, en función de los objetivos de
calidad acústica (OCA) fijados por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio por el que se
modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Atendiendo a los resultados en la alternativa 1 se rebasarían los OCA en 1
edificación mientras que en la alternativa 2 se superarían en tres edificaciones.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política
Lingüística del Gobierno Vasco establece que la alternativa 2 plantea una afección
acústica severa y permanente, tanto en fase de obra como de explotación. Asimismo,
atendiendo a la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, se han de incorporar medidas
de fomento y planes para la descontaminación visual y acústica de los bienes culturales
afectados. El promotor considera que en caso de que la solución definitiva sea la
alternativa 2, durante el proyecto constructivo se buscará la forma de minimizar la
contaminación visual y acústica de los bienes culturales afectados.
Tras el análisis técnico, esta Dirección General considera que las conclusiones del
estudio acústico no han quedado suficientemente definidas, por lo que solicita
información adicional referida al ruido generado en otras infraestructuras y actividades,
así como la realización de mediciones in situ para conocer la situación preoperacional.
También se solicita la aclaración respecto a si mediante la aplicación de medidas
correctoras (pantallas acústicas de 2 m) se alcanzarán los objetivos de calidad acústica.
El promotor responde presentando un estudio detallado de los ruidos generados en las

cve: BOE-A-2024-8347
Verificable en https://www.boe.es

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