III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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(76) Los viaductos (Kadagua y Castaños) se deben integrar paisajísticamente y
para ello se adaptarán visualmente (forma, materiales, color, volumen y escala) en su
entorno, reduciendo el impacto visual con un diseño lo más integrado posible dentro de
las alternativas técnicamente viables. Se debe evitar un impacto visual significativo e
incongruente con el entorno paisajístico del proyecto. Estos criterios también se
aplicarán a los emboquilles de los túneles.
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
(77) Como medida general, se realizará un control y seguimiento arqueológico de
todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos,
para poder controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no
observables superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u
objetos con valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberá
paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicando el descubrimiento, en el plazo de 48 horas, al organismo
competente.
(78) Cualquier variación en la ubicación propuesta de las instalaciones del
proyecto, zonas de acopio de materiales, caminos etc. deberá ser informada al
competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
(79) Se deberán contemplar medidas preventivas y correctoras como el uso de
pantallas acústicas y el balizamiento de los Bienes de Interés Cultural afectados.
Concretamente se aplicarán tales medidas en las proximidades de Torre Zubileta y del
Funicular de Larreineta.
(80) En cualquier caso, se señalizarán y balizarán todos los elementos
patrimoniales situados a menos de 400 metros de la actuación.
(81) Todas las actuaciones en materia de arqueología se realizarán atendiendo a la
Ley 6/2019, de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco.
(82) La actuación será revisada por personal cualificado tanto de la Diputación
Foral de Bizkaia como de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de
Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
iii. Condiciones relativas al Programa de Vigilancia Ambiental. En virtud del análisis
técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(83) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases
de construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las
operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como
sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación.
(84) Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos
perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del
control, responsable, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las
siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de
los informes será trimestral durante la fase de construcción y semestral durante los tres
primeros años de explotación. A partir de ese momento, la periodicidad de los citados
informes será anual.
(85) Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de recuperación paisajística del
proyecto en función del desarrollo de las obras.

cve: BOE-A-2024-8347
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Núm. 101