III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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(62) Las obras que afecten al Área de Interés Especial del pez Espinoso no se
realizarán durante el periodo crítico para la reproducción de la especie (entre el 1 de abril
y el 31 de agosto).
(63) Atendiendo al Informe del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de
la Diputación Foral de Bizkaia, según el Artículo 6 del Decreto Foral por el que se
aprueba el Plan de Gestión del pez Espinoso, se deberá solicitar autorización al órgano
competente de la Diputación Foral de Bizkaia para la ejecución de la actuación.
(64) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano competente del País Vasco. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(65) En los tramos en los que se prevea la instalación de pantallas acústicas o
fonoabsorbentes deberán señalizarse las mismas para facilitar su visibilidad por parte de
la avifauna.
(66) En caso de ser necesario, se instalarán dispositivos de señalización
anticolisión en el cable de tierra, a ambos lados de la vía en los viaductos de los ríos
Castaños y Kadagua.
(67) Las modificaciones que se adopten en las pantallas fonoabsorbentes a lo largo
de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas frente a
las colisiones de aves deberán ser coordinadas entre el explotador de la línea y el
órgano ambiental competente.
(68) No se manipulará o traslocará ningún ejemplar, madriguera o nido sin la
autorización del órgano competente del País Vasco.
(69) Se elaborará y desarrollará un protocolo de desinfección y limpieza para evitar
la propagación de fauna invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el
seguimiento de las zonas afectadas por las obras.
(70) Para la protección de los quirópteros presentes en el área de estudio se llevará
a cabo la plantación de las especies arbóreas y arbustivas autóctonas de las riberas de
los ríos Castaños y Kadagua, al menos 20 metros aguas arriba y aguas abajo del
viaducto, que den continuidad al bosque de ribera existente. Para garantizar que el paso
de los quirópteros se produzca por debajo del viaducto y no atraviesen la plataforma (con
el riesgo de colisión que eso supondría) las copas de los árboles se mantendrán por
debajo de la rasante de la plataforma.
(71) El cerramiento longitudinal de la infraestructura que discurre en superficie será
continuo y evitará el paso de fauna al interior de la vía. Se colocará un refuerzo de malla
con luz máxima de 2 x 2 cm, enterrada 30 cm, con el fin de evitar el escarbado, y
elevada 60 cm por encima del terreno, para evitar la entrada de fauna de pequeño
tamaño.
(72) Se deberán respetar 5 m de servidumbre a cada lado de los ríos Castaños y
Kadagua tanto durante las fases de ejecución como de explotación (están catalogados
como zonas de presunción de nutria y tramos a mejorar del Plan de Gestión del Visón
Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia).
(73) En caso de detección de visón europeo (más probable en las inmediaciones de
los emboquilles de las galerías de emergencia en la Variante de Ortuella) se realizará un
estudio previo que se trasladará al órgano competente del País Vasco.

(74) Se procederá a la restauración e integración paisajística de cualquier zona del
entorno que se vea afectada durante las obras y no sea necesaria para el normal
funcionamiento de la explotación.
(75) Se potenciará el uso recreativo, educativo y social de las zonas de ribera,
dotándolas de elementos (paneles educativos, espacios deportivos, caminos verdes,
etc.) que, de forma compatible con la protección del medio ambiente, permitan su
disfrute por parte de la ciudadanía.

cve: BOE-A-2024-8347
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