III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación
de los ejemplares.
(53) Se conservará la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para
los trabajos, y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de
incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose
preferentemente, de manera manual, evitando el uso de la maquinaria pesada y de los
herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas adecuadas.
Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural,
especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e
HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés
comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc.
(54) Las comunidades vegetales naturales alteradas por la ocupación temporal de
las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restauradas o recuperadas,
en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación
o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y
restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la
cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible.
(55) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá
todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor,
concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del
suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las
actuaciones. El proyecto deberá ser informado favorablemente por el órgano competente
de forma previa a la autorización.
(56) El proyecto definitivo preverá, una vez determinada con exactitud la tipología
de viaducto, las áreas sobre las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de
vegetación arbórea con el objetivo de no superar el tablero del viaducto.
(57) Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora, que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas por las obras. Este protocolo estará vigente durante la fase de obras
y los tres primeros años de explotación de la instalación.
(58) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños, con
especial atención a la zona de los ríos Kadagua y Castaños y a los arroyos próximos a
las salidas de las galerías de emergencia.
(59) El proyecto de construcción definirá e incorporará un plan de prevención y
extinción de incendios, que deberá ser informado por el organismo competente del País
Vasco.

(60) Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de la obra, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de
especies protegidas, se avisará al órgano competente del País Vasco, que dará las
indicaciones oportunas.
(61) Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el
que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés (no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en
especial, de las especies protegidas y/o amenazadas identificadas en la evaluación
ambiental realizada), el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano
ambiental competente del País Vasco. En cualquier caso, se evitarán los desbroces,
movimientos de tierras, voladuras y otras actividades ruidosas en el periodo de cría.

cve: BOE-A-2024-8347
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: