III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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(47) Las superficies de estacionamiento de maquinaria estarán impermeabilizadas
y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
(48) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en zonas
alejadas de los cauces y dónde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la
construcción de un drenaje alrededor de estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir
conectado a una balsa de sedimentación. También se instalarán barreras de sedimentos
en aquellas zonas que se determine necesario para proteger los cauces.
(49) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y
retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido
de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
(50) Cómo propone ADIF, previamente a la redacción de los proyectos de
construcción será esencial la realización de un estudio hidrogeológico para poder
determinar los problemas constructivos que habrá que afrontar durante la ejecución de
las obras, valorar la afección a los acuíferos tanto en fase de construcción como de
explotación y proponer las medidas necesarias.
(51) Además, se adoptarán las siguientes medidas propuestas por la Agencia
Vasca del Agua en sus informes:
a) Se considera necesaria la instalación de una red de seguimiento piezométrico a
lo largo de toda la traza y a ambos lados de los túneles, que deberá comenzar un año
antes del comienzo de las obras y seguir, como mínimo, durante otro año tras la
ejecución de la infraestructura.
b) Las actuaciones con afección al DPH, o que se realicen en la zona de policía de
cauces (100 m), deberán contar con la preceptiva autorización de obras de la Agencia
Vasca del Agua, siendo en el marco de dicha tramitación donde se establecerán las
determinaciones y cautelas que se estimen necesarias.
c) Se completará la medida preventiva HID-18 (control de la calidad de agua
subterránea y de niveles piezométricos) del EsIA, ampliando dicho seguimiento también
durante la fase constructiva e incluyendo el mismo control del régimen hidrológico de los
cursos de agua existentes a lo largo de la traza de los túneles.
d) Si durante la fase de construcción se detectaran afecciones a las aguas
subterráneas, se deberá proceder a la restitución a las condiciones originales o, en
última instancia, compensar la afección generada a dichos aprovechamientos.
e) A fin de evitar que se produzcan impactos severos en los niveles piezométricos,
no recuperables en fase de explotación, será preciso el establecimiento de los
adecuados operativos de seguimiento, así como controles periódicos, tanto en fase
preoperacional como constructiva, de manera que se puedan detectar las posibles
variaciones en los niveles piezométricos, valorar su significancia, conocer la eficacia de
las medidas de impermeabilización ejecutadas, pudiendo así prevenir o corregir el
impacto.
f) Se presentará ante la Agencia Vasca del Agua el estudio hidrogeológico de
detalle, si bien se deben definir en los proyectos las medidas adecuadas para minimizar
la afección a los niveles piezométricos.
g) En caso de que se produzcan afecciones a los niveles piezométricos o al
régimen hidrológico de los cauces superficiales, dicha alteración deberá ser reparada,
corregida o compensada previa a la puesta en explotación de la nueva infraestructura.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario:
(52) Se realizará una prospección botánica previa al inicio de las obras para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en el
ámbito de estudio. Se deberán balizar y señalizar para evitar su afección y evaluar la
necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. En caso de
detectarse, se informará al órgano competente del País Vasco de forma que se

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Núm. 101