III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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sobre suelos de alto valor agrológico exigirá la emisión de informe por parte del órgano
foral competente en materia agraria con carácter previo a su aprobación definitiva.
(36) El proyecto de construcción deberá incluir, de acuerdo con el
Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario
en la Comunidad Autónoma de Euskadi, una propuesta de compensación por la pérdida
de suelos clasificados como agroganaderos de alto valor estratégico, según el Plan
Territorial Agroforestal, que deberá realizarse preferentemente en terrenos de uso
agrario, lo más próximos posible a las explotaciones afectadas, que los obligados a la
compensación pudieran poseer o adquirir. En caso de que no poseyeran terrenos
agrarios, la compensación será en fondos económicos que se integrarán en los Fondos
de Suelo Agrario y se destinarán al cumplimiento de sus fines.

(37) Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de
cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones
de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca
del Agua. En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los
cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
(38) En el caso de afección a cauces que formen parte del DPH, se pedirán los
permisos correspondientes de afección u ocupación, dando cumplimiento a la legislación
vigente.
(39) Las autorizaciones necesarias para la ocupación del DPMT durante la
ejecución de las obras, si fuese preciso para la ejecución de los viaductos sobre el río
Castaños y el río Kadagua, deberán solicitarse a la Dirección General de Sostenibilidad
de la Costa y del Mar del MITECO. Para la servidumbre de tránsito, deberá garantizarse
que quede permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos
de vigilancia y salvamento. La ocupación de la servidumbre de protección estará sujeta a
autorización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los informes preceptivos
regulados en la normativa sectorial de Costas.
(40) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para la construcción y
mantenimiento del viaducto sobre el río Castaños deberán respetar el trazado, fisonomía
y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.
(41) El dimensionamiento de las estructuras de drenaje deberá cumplir con las
exigencias del organismo de cuenca, recabando informe favorable del mismo previo a la
autorización del proyecto constructivo.
(42) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar el impacto de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de
actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de
la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas.
(43) Durante la ejecución de las obras se instalarán barreras de retención de
sedimentos para el control del arrastre de sedimentos a los cauces y balsas de
decantación para controlar los vertidos procedentes de las zonas de instalaciones
auxiliares y de la construcción de túneles y viaductos.
(44) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos,
por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así
como una vez finalizadas las obras.
(45) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parques de maquinaria, se
ubicarán fuera de la zona de flujo preferente. Se realizará una correcta gestión de las
aguas residuales retiradas periódicamente por un gestor autorizado.
(46) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de
hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas
convenientemente habilitadas con las medidas de gestión de vertidos necesarias.

cve: BOE-A-2024-8347
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