III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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vaguadas de baja cobertera y de fallas) y se concretarán las medidas necesarias para
mitigarlos.
(23) El diseño estructural del viaducto sobre el río Castaños deberá tener en cuenta
la Falla de Bilbao-Alsasua. Se debe evitar apoyar la cimentación de las pilas sobre la
falla y se considerará la posibilidad de implantar un viaducto sin pilas intermedias.
(24) Movimiento de tierras: en la redacción del proyecto constructivo se llevará a
cabo un estudio específico para minimizar las afecciones. Asimismo, se asegurará la
correcta gestión de los excedentes según legislación vigente. Se realizará una correcta
gestión de la tierra vegetal retirada y se buscará minimizar la afección a vegetación
natural.
(25) Se revisará la propuesta de las zonas de instalaciones auxiliares y acopios y
definirán en fase de proyecto de construcción. Para su ubicación se excluirán las áreas
ocupadas por vegetación de mayor interés, HIC, elementos patrimoniales, cursos
fluviales y el entorno de áreas habitadas. Se verificará que, a la finalización de las obras,
se desmantelan todas las instalaciones auxiliares, se procede a la limpieza de las áreas
afectadas y se restauran a sus condiciones preoperacionales.
(26) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(27) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras.
(28) Finalizadas las obras, se procederá a la descompactación de todos los
terrenos afectados por acopios temporales, instalaciones auxiliares o las propias rodadas
de la maquinaria pesada.
(29) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, estas tareas deberán
desarrollarse en los lugares asignados para ello, y mediante los procedimientos
adecuados que eviten cualquier derrame.
(30) Gestión de materiales contaminados: se deberá proceder a su retirada y
considerar su clasificación como residuo peligroso.
(31) Si durante las obras se encuentran depósitos subterráneos de combustibles
y/o tierras impregnadas por sustancias peligrosas, se informará al organismo competente
del Gobierno Vasco, que valorará las actuaciones necesarias.
(32) De manera previa a la ejecución de las obras, el promotor obtendrá la
declaración de la calidad de suelos, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para
la prevención y corrección de la contaminación del suelo del Gobierno Vasco.
(33) Se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención y
corrección de la contaminación del suelo.
(34) Atendiendo al informe del IHOBE, es necesario realizar una investigación de la
calidad del suelo (Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del
suelo, Comunidad Autónoma del País Vasco) previa a la intervención en cada uno de
estos emplazamientos que garantice que no existen riesgos asociados para las personas
trabajadoras o usuarias de la nueva utilización del terreno, así como una gestión
adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de
acuerdo a la legislación vigente. Además, las investigaciones de la calidad del suelo,
diseño y ejecución de las medidas de recuperación deberán ejecutarse por entidades
acreditadas (Decreto 199/2006, de 10 de octubre por el que se establece el sistema de
acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo,
Comunidad Autónoma del País Vasco).
(35) Según manifiesta la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco,
cualquier proyecto o actuación administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco

cve: BOE-A-2024-8347
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Núm. 101