III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46448

(86) El estudio hidrogeológico de detalle, que se elabore en fase de proyecto de
construcción, deberá incluir un programa de vigilancia ambiental. Además, integrará al
menos, los siguientes controles:
a) Se llevará a cabo el seguimiento hidrogeológico con medidas periódicas no sólo
piezométricas (tanto en los piezómetros perforados como en los pozos de
abastecimiento público o privado que se hayan podido inventariar) sino también
foronómicas en aquellos manantiales que sirvan de descarga a los acuíferos perforados
por las obras. Este seguimiento debe completarse con el correspondiente seguimiento
climático (al menos, precipitación y temperatura) de cara a correlacionar las oscilaciones
piezométricas con las recargas. El seguimiento hidrogeológico se iniciará antes del
comienzo de las obras y precisa la recolección de datos durante, al menos, un año
hidrológico (preferiblemente varios). Este seguimiento continuará hasta que el drenaje
inducido por los túneles en los acuíferos alcance el régimen permanente y, en todo caso,
al menos durante los diez primeros años de explotación de la instalación.
b) Se incluirá el seguimiento cualitativo y cuantitativo de los aprovechamientos de
agua que puedan verse afectados durante las obras, especialmente abastecimientos a
poblaciones y otros servicios para los que no se haya ejecutado previamente un
suministro alternativo, tanto durante las obras como durante al menos los diez primeros
años de explotación.
c) Todos los anteriores informes de seguimiento [a) y b)] se remitirán a la Agencia
Vasca del Agua.
(87) Durante las fases de obra y explotación, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con campañas de mediciones
sobre el terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los
valores de inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para
el lugar de recepción. En el supuesto de detectarse valores por encima de los
establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto
de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
(88) Durante las fases de obra y explotación del proyecto, se realizará un
seguimiento de los riesgos de deslizamiento del terreno. Si fuese detectado algún tipo de
movimiento, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas oportunas.
El seguimiento incluirá la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por
las obras, así como a la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada
de toda la superficie de ocupación temporal.
(89) Se llevará a cabo una vigilancia y control arqueológico de todos los desbroces
y movimientos de tierras. En caso de hallazgos, se pondrán en conocimiento de la
Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política del Gobierno
Vasco, de la Diputación Foral de Bizkaia y del ayuntamiento dónde se encuentren
ubicados.
(90) Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación de la infraestructura los siguientes aspectos:
− Seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
− Retirada de los residuos de cualquier tipo durante la explotación y mantenimiento
de la infraestructura.
(91) A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento, podrá exigirse la
adopción de medidas adicionales.
(92) La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-8347
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101