III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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Durante las obras, los efectos acumulativos y sinérgicos se manifestarían si estos
proyectos llegasen a coincidir en el tiempo (principalmente efectos sobre la calidad del
aire, ruido, hidrogeología y paisaje, pero fácilmente minimizables con medidas
preventivas y correctoras adecuadas). Como estas actuaciones se encuentran en fase
de Estudio Informativo no se puede predecir si las obras de las distintas actuaciones
coincidirán en el tiempo.
Respecto a las infraestructuras viarias existentes, el cajón proyectado en Olabeaga,
discurre bajo el acceso a Bilbao de la autopista A-8.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El
Estudio Informativo incluye un análisis detallado de los efectos significativos que pueden
producirse sobre el medio ambiente como consecuencia de la ocurrencia de accidentes
graves y de catástrofes naturales. Los riesgos identificados y analizados han sido riesgos
derivados de accidentes graves durante la fase de obra y de explotación, y derivados de
catástrofes (sismos, inundaciones, incendios, riesgos geológico-geotécnicos, riesgos
meteorológicos y por transporte de mercancías peligrosas). Indica que la probabilidad de
ocurrencia de los riesgos identificados es baja en todos los casos y que no está previsto
que ninguno de los potenciales riesgos identificados provoque impactos significativos
sobre el medio ambiente, habiéndose valorado todos ellos como compatibles.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de
Seguridad del Gobierno Vasco en su informe de 16 de mayo de 2019, manifiesta que la
información incluida en el EsIA se limita a riesgos contemplados en las previsiones de
los planes territoriales y especiales de protección civil aprobados por el Gobierno Vasco.
De este modo, realiza una serie de apreciaciones respecto a los distintos riesgos
identificados:
− Riesgo de inundación. Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico
de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, así como el Plan Territorial
Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV. En todo el proyecto y
especialmente en el río Castaños, se deberá garantizar que la ejecución del proyecto no
suponga un incremento del riesgo de inundabilidad de la zona. La salida de
emergencia 9 y sus accesos deberán quedar fuera de la T=500. En el diseño de las
obras de drenaje se tendrá en cuenta la pluviometría de la zona a la hora de definir
correctamente las obras de drenaje. El promotor acepta lo anterior e indica que cumplirá
con lo dispuesto en fases posteriores del proyecto.
− Riesgo sísmico. El ámbito de estudio se localiza en zonas de intensidad «V
Fuerte» (daños no estructurales en algunos edificios), según el Plan de emergencias
ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco de octubre de 2007,
modificado por Resolución 8/2021, de 22 de febrero.
− Riesgo de incendios forestales. Se deberán extremar las precauciones durante la
realización de trabajos en la zona de riesgo alto para evitar la generación y propagación
de incendios. El promotor considera que, al ejecutarse la mayoría de la actuación
mediante excavación en mina, queda afectada muy poca superficie.
− Riesgo por transporte de mercancías peligrosas. Se deberá realizar un estudio y
evaluación del riesgo de la circulación de mercancías peligrosas por la Variante y su
posible afección al exterior. Durante la ejecución del proyecto se deberá garantizar el
tránsito de vehículos de emergencia en caso de accidente. El promotor acepta y
establece que en el diseño de los proyectos constructivos y en la ejecución de los
mismos, se tendrán en cuenta las necesidades de evacuación en caso de accidente.
− Se considera necesario elaborar un Plan de Autoprotección tanto en fase de obras
como en fase de explotación, así como solicitar su inscripción en el Registro de Planes
de Autoprotección de Euskadi. El promotor establece que los planes de Autoprotección
serán elaborados por los titulares de la actividad siendo éstos las empresas
adjudicatarias de las obras de construcción.
− Considera que, en el anejo relativo al Análisis de Riesgos, se debe incluir la
normativa autonómica, concluyendo que los riesgos no deseables analizados, se podrían

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