III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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evitar mediante un correcto diseño y aplicación de medidas para minimizarlos. El
promotor concluye que, en fase de proyecto constructivo, se redefinirán los niveles de
riesgo al disponerse de mayor nivel de información.
Esta Dirección General, derivado del trámite de información pública, solicita al
promotor ampliación del estudio de riesgos y sus correspondientes medidas, así como
solventar el riesgo de propagación de incendios en la fase de diseño del proyecto. El
promotor en la documentación complementaria adjunta un nuevo informe de
vulnerabilidad del proyecto, en el que presenta un estudio de riesgos y medidas, donde
concluye que la probabilidad de ocurrencia de catástrofes en la zona es bajo y en caso
de producirse, no se esperan efectos significativos sobre el medio, por lo que califica la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y de catástrofes como muy
baja.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, con
fecha 29 de diciembre de 2021, informa que el promotor no ha dado respuesta a las
cuestiones referidas al riesgo de inundabilidad, riesgo de incendios forestales, riesgo de
transporte de mercancías peligrosas, Normativa Vasca de autoprotección y Normativa
Vasca actualizada. Asimismo, indica que el promotor no argumenta la probabilidad baja
de ocurrencia de accidentes o catástrofes en la zona. El promotor da respuesta a las
correspondientes consideraciones haciendo referencia al contenido del «Informe de
vulnerabilidad del proyecto», anexo a la documentación adicional.
Este informe de vulnerabilidad deberá ser informado favorablemente por el órgano
competente del Gobierno Vasco previo a la aprobación del proyecto constructivo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (atendiendo al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). El objetivo del Programa de Vigilancia
Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es garantizar la aplicación y comprobar la eficacia de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como detectar impactos no
previstos y proponer las correspondientes medidas para reducirlos eliminarlos y/o
compensarlos. En cada una de las fases del programa, se realizará un seguimiento de la
eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y
la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.
Según la documentación obrante en el expediente, el PVA se prolongará durante las
obras de construcción y, en fase de explotación, como mínimo durante los primeros 3
años de funcionamiento de las infraestructuras proyectadas. El PVA indica que los
controles a realizar se aplicarán sobre: el ambiente atmosférico, el medio terrestre
(geología, geomorfología y suelos), aguas superficiales y subterráneas, vegetación,
fauna, paisaje, patrimonio, riesgos ambientales, equipamientos e infraestructuras
públicas, e instalaciones y maquinaria.
El seguimiento y control comprende la totalidad de las superficies afectadas por las
obras del proyecto, evaluadas en el EsIA y en las adendas posteriores. El control de
estos parámetros se efectuará tomando como valores de referencia o de estado cero, los
existentes previamente a la realización de cualquier actividad, lo que permitirá su
comparativa con los medidos durante la vida activa del proyecto.
Los trabajos a realizar por el responsable de la ejecución y del seguimiento del PVA
serán los siguientes:
− Una inspección mensual durante la fase de construcción.
− Informes mensuales durante la fase de construcción.

cve: BOE-A-2024-8347
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Núm. 101