III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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trazados se localizan a menos de 1 km de distancia del área del Plan de gestión del
Visón Europeo (Mustela lutreola) por lo que se deberá tener en cuenta el Decreto
Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón
Europeo, Mustela Lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como
especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.
Las principales afecciones a la fauna durante la construcción son el efecto barrera, la
modificación de las condiciones de sosiego para la fauna, la destrucción previsible de
hábitats y la inducción de cambios en el comportamiento de las comunidades faunísticas.
Durante la explotación, los principales impactos sobre la fauna serán las molestias por el
aumento de frecuencia de ferrocarriles y el incremento de niveles sonoros, la afección
sobre la avifauna por colisión y electrocución (en las zonas donde el trazado ferroviario
circula a cielo abierto: alternativa 1+B: 394 m, alternativa 2+B: 355 m) y el efecto barrera
por la presencia de la infraestructura, que va a ser escaso al discurrir principalmente por
túneles y viaductos.
En relación con los impactos, como consecuencia de los procesos constructivos,
cuya duración estimada es de 36 meses, el promotor valora tanto el impacto sobre la
modificación de las condiciones de sosiego para la fauna, como la afección sobre la
avifauna como moderados. Respecto a los potenciales impactos en fase de explotación,
el promotor destaca el impacto sobre la modificación de las condiciones de sosiego
como consecuencia del tráfico (estimado de 13 circulaciones al día).
El EsIA incluye medidas para la protección de la fauna durante la fase de
construcción: delimitación de zonas de protección de la fauna amenazada o de alto valor
ecológico, restricciones temporales de las actividades de obra, prevención de
contaminación de cauces por especies invasoras, señalización de los tendidos eléctricos
para protección de avifauna y la instalación de pantallas anticolisión para la avifauna.
Como medida compensatoria, con objeto de regenerar alguna zona abandonada de
los municipios por los que discurre el trazado, el promotor plantea la creación de un
humedal para potenciar anfibios y aves acuáticas, con el fin de mejorar el hábitat para
taxones en situación crítica; también plantea localizar áreas de interés para el visón
europeo (Mustela lutreola), en los municipios directamente afectados por las obras, con
el fin de que, mediante el correspondiente proyecto de restauración, se lleven a cabo
tareas de restauración del hábitat para esta especie.
El informe del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral
de Bizkaia de 31 de mayo de 2019 afirma que, analizadas las dos alternativas, se
descarta la alternativa 2 de falso túnel en el río Castaños al no ser acorde con el objetivo
general del Plan de Gestión del pez Espinoso cuyo objeto es «eliminar las amenazas
sobre el Espinoso, promoviendo la recuperación, conservación y manejo adecuado de
sus poblaciones, así como la protección, mantenimiento y mejora de sus hábitats en el
Territorio Histórico de Bizkaia». Respecto a la alternativa 1, concluye que se deberá
ejecutar sin invadir la zona de servidumbre a cada lado del río tanto en fase de ejecución
como en fase de explotación, implantando las medidas protectoras necesarias para no
afectar a las poblaciones del pez espinoso en ambas fases. Recuerda que las obras que
afecten al Área de Interés Especial del pez Espinoso no se realizarán durante el periodo
crítico para la reproducción de la especie (entre el 1 de abril y el 31 de agosto).
El promotor en su informe de respuesta indica que la alternativa 2 surge como
necesidad de dar solución a la oposición surgida en el entorno del valle del río Castaños
por el impacto visual que genera la implantación de un viaducto. A su vez, señala que los
trabajos planteados para la ejecución de la solución soterrada se ejecutarán mediante el
procedimiento de Cut & Cover teniendo en cuenta una serie de condicionantes o
medidas preventivas que, con el fin de minimizar el impacto sobre el ecosistema fluvial,
se deberán poner en práctica a la hora de construir dicha infraestructura.
Tras el análisis técnico, esta Dirección General concluye que el impacto del proyecto
sobre especies y zonas protegidas no está suficientemente definido y solicita información
adicional al promotor.

cve: BOE-A-2024-8347
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Núm. 101