III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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potenciales impactos producidos en la fase de explotación sobre la masa de agua
subterránea «Sopuerta» se consideran como moderados mientras que los impactos
relativos a la inundabilidad se califican como compatibles en ambas fases.
Las principales medidas para la protección hidrológica son: estudios de inundabilidad
e hidrológicos de detalle durante la redacción del proyecto de construcción; configuración
del diseño de los viaductos de tal manera que los estribos queden, al menos, a 5 m de
cada lado del cauce; instalación de sistemas de drenaje y sistemas de vados
provisionales necesarios para asegurar el libre flujo del agua; medidas de protección de
la calidad de las aguas durante las obras (balsas de decantación, barreras de
sedimentos, adecuación de los parques de maquinaria, impermeabilización de zonas de
instalaciones auxiliares, puntos de limpieza de canaletas hormigoneras, adecuada
gestión de residuos); seguimiento piezométrico de los acuíferos (durante la fase de
construcción y explotación); control de los vertidos accidentales; mantenimiento del
funcionamiento hidráulico y de la calidad de las aguas subterráneas; gestión de aguas
residuales, etc.
El informe de la Agencia Vasca del Agua, de 2 de julio de 2019, considera que se
debe instalar una red de seguimiento piezométrico, especificar los puntos de vertido de
desagüe de las aguas de infiltración de los túneles y aportar un estudio hidrogeológico
de detalle del ámbito, entre otras. Además, concluye que la alternativa 1 es menos
impactante en materia de aguas y que en caso de que la alternativa 2 sea la
seleccionada, se deberán cumplir las determinaciones con carácter vinculante emitidas
por este organismo.
Esta Dirección General solicita al promotor realizar un estudio hidrogeológico más
detallado para determinar las afecciones a los acuíferos durante la construcción y la
explotación del proyecto, así como las correspondientes medidas. Atendiendo al riesgo
de inundabilidad de la zona de estudio a su paso por los ríos Kadagua y Castaños,
solicita que se cumpla con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental y el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos
y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Concluye que se deberá
garantizar que el desvío del cauce de la alternativa 2 no suponga un incremento del
riesgo de inundabilidad de la zona. Por último, indica que la salida de emergencia 9 y sus
accesos deben quedar fuera de la cota de quinientos años de periodo de retorno.
En su respuesta, el promotor adjunta la nueva versión del estudio hidrogeológico, en
el que atendiendo al estudio de las distintas permeabilidades del medio que se atraviesa,
indica que los valores de caudal obtenidos tanto en el comienzo de la traza como en
ambas vertientes de los ejes de conexión son elevados debido a la presencia de caliza,
fracturas y diques de cuarzo, siendo la parte inicial del trazado el sector más crítico
desde el punto de vista de la permeabilidad.
Respecto a los aprovechamientos de agua existentes, indica que la mayor parte de
las captaciones son superficiales y están asociadas a la precipitación, escorrentía
superficial y a las lagunas de La Arboleda y solo dos serán susceptibles de una posible
afección en caso de un abatimiento del nivel asociado a drenaje del túnel, el manantial
de la Toba y el manantial del Yedal, ambos en un estado de abandono importante. En
cuanto a la zona de Ortuella, señala que se verá influenciada por el abatimiento asociado
al bombeo de la mina Bodovalle, localizada junto a la mina Bilbao y su bombeo al río
Granada.
El promotor afirma que durante el proyecto constructivo se seguirán observando
estos manantiales para conocer realmente su procedencia y prestar especial atención a
la impermeabilización del túnel, que podrá disminuir los caudales de infiltración en más
del 30 %. En caso de comprobarse que la zona de recarga de los manantiales se
produjese aguas arriba de los mismos, y dado que el abatimiento asociado al drenaje del
túnel es longitudinal, manifiesta que no se influirá en el área de recarga de los mismos.
Además, concluye que las afecciones a la hidrogeología por la ejecución del túnel serán
reducidas.

cve: BOE-A-2024-8347
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Núm. 101