III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8347)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la variante sur ferroviaria de Bilbao. Fase 1".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46430

Sobre la hidrología superficial, el promotor señala que los túneles proyectados
cuentan con sistemas separativos de aguas, de tal modo que las aguas procedentes de
la infiltración del macizo son gestionadas independientemente de las aguas que se
puedan generar en plataforma como consecuencia de filtraciones o por ser arrastradas
por los trenes. En la zona de aguas limpias, cada 15 m, se hacen salidas del tubo que
las conduce a una canaleta que, a su vez, se conecta a arquetas situadas cada 25 m. En
la zona de aguas sucias, el canal se conecta cada 50 m con arquetas sifónicas que
llevan a lo largo del túnel la escorrentía superficial.
Con fecha de 28 de febrero de 2022, la Agencia Vasca del Agua informa en relación
con la protección de las aguas superficiales y considera la alternativa 1 (cruce en
viaducto) menos impactante desde el punto de vista de la protección de los recursos
hídricos, incluidos los aspectos relativos a la inundabilidad. Manifiesta que la
alternativa 2 afectará al nivel freático asociado al río Castaños y a sus depósitos
aluviales. La construcción mediante pantallas continuas podría ocasionar un efecto
barrera sobre el sistema hidrológico y durante la fase de explotación se podrían producir
filtraciones tanto hasta el interior del mismo, como por el trasdós del revestimiento del
túnel. Asimismo, indica que dichas filtraciones constituyen una cuestión relevante dado el
reducido caudal del Castaños y estima que a priori la interacción entre el túnel y el
sistema hidrológico será directa tanto en la fase de obra como en la de explotación.
Respecto a las posibles afecciones a las aguas subterráneas y al régimen hidrológico
de los cursos de agua superficiales, considera necesario que se presente un estudio
hidrogeológico de detalle. Asimismo, atendiendo a los previsibles caudales derivados,
considera necesario que en los proyectos constructivos se determinen y definan las
medidas adecuadas para minimizar la afección a los niveles piezométricos, a las
concesiones otorgadas, y al régimen hidrológico de los cursos de agua existentes.
Complementariamente, considera necesario incluir en el proyecto constructivo, el control
del régimen hidrológico de los cursos de agua existentes a lo largo de la traza de los
túneles. Concluye indicando que en caso de que se produzcan afecciones a dichas
concesiones, será necesario proceder a la restitución o compensación de los caudales
desviados.
En caso de detectarse afecciones a los citados niveles piezométricos o al régimen
hidrológico de los cauces superficiales, se deberá proceder a la restitución a las
condiciones originales o, en última instancia, compensar la afección generada a dichos
aprovechamientos, siendo necesario realizar dicho seguimiento también durante la fase
constructiva. En cuanto al riesgo de inundabilidad, manifiesta que los viaductos sobre el
río Kadagua de la alternativa 2 ocuparán con alguna de sus pilas zona inundable e
incluso zonas de flujo preferente. Por ello, considera que, a falta de análisis específicos,
el cruce mediante el viaducto de la alternativa 2 es el más desfavorable desde el punto
de vista de la inundabilidad.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MITECO, en su
informe de 15 de julio de 2019, manifiesta que la ocupación del dominio público marítimo
Terrestre (en adelante DPMT), deberá ser la mínima posible quedando
permanentemente expedita la servidumbre de tránsito para el paso público peatonal y
para los vehículos de vigilancia y salvamento. El promotor indica que en ambas
alternativas aun situándose los viaductos en zona afectada por el DPMT, las pilas del
viaducto se localizan fuera del DPMT.
Para asegurar la protección de las aguas, se incluyen condiciones al final de la
presente resolución.
b.4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). La vegetación actual
en el ámbito del trazado ferroviario se encuentra alterada debido a la ampliación de los
núcleos urbanos, construcción de instalaciones industriales y zonas agrícolas. En
consecuencia, los robledales acidófilos y el robledal-bosque mixto atlántico potenciales
se han visto reducidos a pequeñas manchas distribuidas a lo largo del terreno.
Durante la fase de construcción, la principal afección sobre la vegetación se
producirá por su eliminación como resultado de actuaciones de desbroce, despeje, tala y

cve: BOE-A-2024-8347
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Núm. 101