III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8348)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la conexión en ancho estándar de la línea Zaragoza-Canfranc-Pau con plataforma logística de Zaragoza Plaza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) Se cumplirá toda la legislación que sea de aplicación, y que afecte a los
elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Población y salud humana:
(1) Según indica la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, en
los casos en que la ejecución y puesta en marcha del proyecto afecte a los servicios de
abastecimiento de agua, deberá cumplirse lo dispuesto en el RD 3/2023 de 10 de enero,
por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de
consumo, su control y suministro, sin que en ningún caso se produzca una afección
negativa sobre el suministro o calidad del agua destinada a la población.
(2) La maquinaria de obra cumplirá en cuanto a emisiones acústicas lo que
especifica la «Posición Común (CE) núm. 15/2000, de 24 de enero de 2000 y el Real
Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y el Real
Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002. Se
realizará un control inicial de los niveles de emisión acústica de la maquinaria y se
revisará trimestralmente.
(3) En tanto los estudios acústicos de detalle lo confirmen, se instalarán cuatro
protecciones acústicas, una en el Tramo 3 del PP. KK. 007+840 al 008+440 con una
altura de 3 m, y tres en el Tramo 4 entre los PP. KK. 000+720 y 000+880 con una altura
de 2 m, entre los PP. KK. 003+110 al 003+270 con una altura de 3 m y entre los
PP. KK. 003+400 y 003+475 con una altura de 1,5 m. Se realizará una lubricación en los
raíles al paso de los trenes en la curva cerrada del Tramo 3, cerca de La Cartuja, como
medida contra el chirrido (curve squeal).
(4) Se cumplirán los valores límite de ruido y vibraciones recogidos en la
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de
Aragón y los recogidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
(5) En la fase de proyecto constructivo, se analizarán con mayor precisión, entre
otros, los posibles impactos en las 6 edificaciones clasificadas con uso residencial que
estarían por encima de los valores objetivo de ruido nocturno después de la aplicación
de las medidas contra el ruido, y si se detecta que se puede producir superación de los
valores, se aplicarán medidas correctoras adicionales, como el refuerzo del aislamiento
de fachadas, para garantizar el cumplimiento de la normativa. En la fase de puesta en
funcionamiento de la nueva infraestructura, se harán mediciones para verificar el
cumplimiento de los valores fijados en la normativa y se adoptarán medidas adicionales
en caso de ser necesario.

cve: BOE-A-2024-8348
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Núm. 101