III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8348)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la conexión en ancho estándar de la línea Zaragoza-Canfranc-Pau con plataforma logística de Zaragoza Plaza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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– Durante la fase de explotación: Seguimiento de los niveles de ruido y vibración,
mantenimiento de las áreas restauradas, vigilando la aparición de especies de
vegetación invasora, seguimiento de la eficacia del cerramiento y los dispositivos de
escape de fauna, efectividad de las obras de drenaje y de los pasos de fauna, etc.
Durante las diferentes fases, se elaborarán informes que reflejen el seguimiento
efectuado, comenzando con informes que identifiquen la situación previa a las obras y
las áreas, elementos o especies a observar. Con anterioridad a la emisión de acta de
recepción de la obra, se elaborarán informes de seguimiento de las medidas de
protección y conservación realmente ejecutadas. Se realizará un informe anual durante
los tres años siguientes al acta de recepción de la obra. Asimismo, se realizarán
informes especiales en caso de producirse una situación que pueda suponer riesgo para
alguno de los factores ambientales. Finalmente, se realizará un informe final al término
del periodo de inspección, sobre la necesidad de la prolongación del periodo de
vigilancia y control, incluyendo en caso afirmativo la frecuencia de las inspecciones
futuras y los parámetros a vigilar.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra dentro del artículo 7,
punto 1, letra d) «Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el
promotor», de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de
lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Estudio Informativo de la conexión en ancho estándar de
la línea Zaragoza-Canfranc-Pau con plataforma logística de Zaragoza Plaza» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información

cve: BOE-A-2024-8348
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