III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46615

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

La oportunidad de la información financiera y el equilibrio entre el coste y el beneficio
A53. La dificultad, el tiempo o el coste que implique no son un fundamento válido para que el
auditor omita un procedimiento de auditoría para el que no existan procedimientos
alternativos, o para que se conforme con evidencia de auditoría que no llegue a ser
convincente. Una planificación adecuada permite disponer de tiempo y recursos
suficientes para la realización de la auditoría. No obstante, la relevancia de la información,
y, por lo tanto, su valor tiende a disminuir con el transcurso del tiempo, por lo que hay
que alcanzar un equilibrio entre la fiabilidad de la información y su coste. Esto se reconoce
en ciertos marcos de información financiera (véase, por ejemplo, el “Marco para la
preparación y presentación de estados financieros” del IASB). En consecuencia, los
usuarios de los estados financieros esperan que el auditor se forme una opinión sobre los
estados financieros en un plazo de tiempo y con un coste razonables, reconociendo que
no es factible tener en cuenta toda la información que pueda existir o tratar cada cuestión
de manera exhaustiva bajo la hipótesis de que la información es errónea o fraudulenta,
salvo que se pruebe lo contrario.
A54. En consecuencia, es necesario que el auditor:


planifique la auditoría para que se ejecute de manera eficaz;



dirija el esfuerzo de auditoría a las áreas en las que se prevea un mayor riesgo de
incorrección material, debida a fraude o error, dedicando, por lo tanto, menos
esfuerzo a otras áreas; y



realice pruebas y utilice otros medios para examinar poblaciones en busca de
incorrecciones.

A55. Teniendo en cuenta el enfoque descrito en el apartado A54, las NIA contienen
requerimientos relativos a la planificación y ejecución de la auditoría y requieren que el
auditor, entre otras cosas:


disponga de una base para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección
material en los estados financieros y en las afirmaciones, mediante la aplicación de
procedimientos de valoración del riesgo y otras actividades relacionadas23; y



realice pruebas y utilice otros medios para examinar poblaciones de un modo que
proporcione al auditor una base razonable para alcanzar conclusiones acerca de la
población24;

Otras cuestiones que afectan a las limitaciones inherentes a la auditoría

23
24
25



El fraude, especialmente el fraude en el que participa la alta dirección o cuando existe
colusión. Véase la NIA 240 para más detalles.



La existencia e integridad de las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
Véase la NIA 55025 para más detalles.

NIA 315 (Revisada 2019), apartado 13.
NIA 330; NIA 500; NIA 520, Procedimientos analíticos; NIA 530, Muestreo de auditoría.
NIA 550, Partes vinculadas.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A56. En el caso de determinadas afirmaciones o cuestiones analizadas, los posibles efectos de
las limitaciones inherentes sobre la capacidad del auditor para detectar incorrecciones
materiales son especialmente significativos. Dichas afirmaciones o materias objeto de
análisis incluyen: