III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46614

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

financieros estén libres de incorrección material, debida a fraude o error. Esto se debe a
que existen limitaciones inherentes a la auditoría, que tienen como resultado el que la
mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la que el auditor alcanza conclusiones
y en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente. Las limitaciones
inherentes a la auditoría surgen de:


la naturaleza de la información financiera;



la naturaleza de los procedimientos de auditoría; y



la necesidad de que la auditoría se realice en un plazo de tiempo y con un coste
razonables.

La naturaleza de la información financiera
A51. La preparación de estados financieros conlleva juicios de la dirección al aplicar a los
hechos y circunstancias de la entidad los requerimientos del marco de información
financiera aplicable. Adicionalmente, numerosas partidas de los estados financieros
llevan implícitas decisiones o valoraciones subjetivas o cierto grado de incertidumbre, y
puede haber diversas interpretaciones o juicios aceptables. En consecuencia, algunas
partidas de los estados financieros están sujetas a un nivel inherente de variabilidad que
no puede ser eliminado mediante la aplicación de procedimientos de auditoría
adicionales. Por ejemplo, éste es con frecuencia el caso de determinadas estimaciones
contables. No obstante, las NIA requieren que el auditor examine específicamente si las
estimaciones contables son razonables en el contexto del marco de información
financiera aplicable y de las correspondientes revelaciones de información, así como los
aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de
posible sesgo en los juicios de la dirección22.
La naturaleza de los procedimientos de auditoría

22



Existe la posibilidad de que la dirección u otros puedan no proporcionar, de manera
intencionada o no, toda la información que sea relevante para la preparación de los
estados financieros o que haya solicitado el auditor. En consecuencia, el auditor no
puede estar seguro de la integridad de la información, aunque haya aplicado
procedimientos de auditoría para tener seguridad de que se ha obtenido toda la
información relevante.



El fraude puede implicar la existencia de planes sofisticados y cuidadosamente
organizados para su ocultación. Por lo tanto, los procedimientos de auditoría
utilizados para conseguir evidencia de auditoría pueden no ser eficaces para detectar
una incorrección intencionada que implique, por ejemplo, colusión para la
falsificación de documentación que pueda llevar al auditor a creer que la evidencia
de auditoría es válida cuando no lo es. El auditor no ha sido formado como experto
en autentificación de documentos, ni se pretende que lo sea.



Una auditoría no es una investigación oficial de supuestas irregularidades. En
consecuencia, el auditor no tiene poderes legales específicos, como el de llevar a
cabo registros, lo cual puede ser necesario para una investigación de ese tipo.

NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar
y NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros, apartado 12.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A52. Existen limitaciones prácticas y legales de la capacidad del auditor de obtener evidencia
de auditoría. Por ejemplo: