III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46613

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

importante que los diferentes enfoques que pueda emplear para ello. Las NIA se refieren
normalmente a los “riesgos de incorrección material” más que al riesgo inherente y al
riesgo de control por separado. No obstante, la NIA 315 (Revisada 2019) requiere que el
riesgo inherente sea valorado por separado del riesgo de control para proporcionar una
base para el diseño y la aplicación de los procedimientos posteriores de auditoría para
responder a los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones de
conformidad con la NIA 330.
A45. La NIA 315 (Revisada 2019) establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre
la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros y en las afirmaciones.
A46. Los riesgos de incorrección material en las afirmaciones se valoran con el fin de
determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos
posteriores de auditoría necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada20.
Riesgo de detección
A47. Para un determinado nivel de riesgo de auditoría, el nivel aceptable de riesgo de detección
es inversamente proporcional a los riesgos valorados de incorrección material en las
afirmaciones. Por ejemplo, cuanto mayor sea en opinión del auditor el riesgo de
incorrección material, menor será el riesgo de detección aceptable y, en consecuencia, la
evidencia de auditoría requerida por el auditor deberá ser más convincente.
A48. El riesgo de detección está relacionado con la naturaleza, momento de realización y
extensión de los procedimientos de auditoría que el auditor determine con el fin de
reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo. Por lo tanto, es función de
la eficacia de un procedimiento de auditoría y de su aplicación por el auditor. Cuestiones
como:


una planificación adecuada;



una adecuada asignación de personal al equipo del encargo;



la aplicación del escepticismo profesional; y



la supervisión y revisión del trabajo de auditoría realizado,

A49. La NIA 30021 y la NIA 330 establecen requerimientos y proporcionan orientaciones sobre
la planificación de la auditoría de estados financieros y las respuestas del auditor a los
riesgos valorados. Sin embargo, el riesgo de detección sólo puede reducirse, no
eliminarse, debido a las limitaciones inherentes a la auditoría. En consecuencia, siempre
existirá algún nivel de riesgo de detección.
Limitaciones inherentes a la auditoría
A50. No cabe esperar, ni es posible, que el auditor reduzca a cero el riesgo de auditoría y, en
consecuencia, el auditor no puede obtener una seguridad absoluta de que los estados
20
21

NIA 330, apartado 6.
NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

contribuyen a mejorar la eficacia de un procedimiento de auditoría y de su aplicación y
reducen la posibilidad de que el auditor pueda elegir un procedimiento de auditoría
inadecuado, aplicar incorrectamente un procedimiento de auditoría adecuado o
malinterpretar los resultados de la auditoría.