III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

auditoría posteriores necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada. Dicha evidencia permite al auditor expresar una opinión sobre los estados
financieros con un nivel de riesgo de auditoría aceptablemente bajo. Los auditores utilizan
distintos enfoques para lograr el objetivo de valorar los riesgos de incorrección material.
Por ejemplo, el auditor puede utilizar un modelo que exprese la relación general entre los
componentes del riesgo de auditoría en términos matemáticos para alcanzar un nivel
aceptable de riesgo de detección. Algunos auditores encuentran de utilidad dicho modelo
en la planificación de los procedimientos de auditoría.
A40. Los riesgos de incorrección material en las afirmaciones tienen dos componentes: el
riesgo inherente y el riesgo de control. El riesgo inherente y el riesgo de control son riesgos
de la entidad y existen con independencia de la auditoría de los estados financieros.
A41. El riesgo inherente se ve influenciado por los factores de riesgo inherente. Dependiendo
del grado en que los factores de riesgo inherente influyen en la susceptibilidad de
incorrección de una afirmación, el nivel de riesgo inherente varía en un grado que se
denomina espectro de riesgo inherente. El auditor determina los tipos significativos de
transacciones, saldos contables e información a revelar y sus correspondientes
afirmaciones, como parte del proceso de identificación y valoración de los riesgos de
incorrección material. Por ejemplo, se pueden identificar saldos de cuentas integradas
por importes obtenidos de estimaciones contables sujetas a una incertidumbre
significativa en la estimación como saldos contables significativos, y la valoración por el
auditor del riesgo inherente para los correspondientes riesgos en las afirmaciones puede
ser más elevada debido a la elevada incertidumbre en la estimación.

A43. El riesgo de control es función de la eficacia del diseño, implementación y mantenimiento
de los controles por parte de la dirección para responder a los riesgos identificados que
amenacen la consecución de los objetivos de la entidad relevantes para la preparación de
sus estados financieros. Sin embargo, el control interno, por muy bien diseñado que esté
y que funcione, sólo puede reducir, pero no eliminar, los riesgos de incorrección material
en los estados financieros, debido a las limitaciones inherentes al control. Dichas
limitaciones incluyen, por ejemplo, la posibilidad de errores humanos o de sortear
controles, por colusión o por su inadecuada elusión por parte de la dirección. En
consecuencia, siempre existirá algún riesgo de control. Las NIA establecen las condiciones
bajo las cuales el auditor debe, o puede elegir, realizar pruebas sobre la eficacia operativa
de los controles para determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión
de los procedimientos sustantivos a aplicar19.
A44. La valoración de los riesgos de incorrección material puede expresarse en términos
cuantitativos, tales como porcentajes, o en términos no cuantitativos. En cualquier caso,
la necesidad de que el auditor realice valoraciones del riesgo adecuadas es más
19

NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, apartados 6-17.

cve: BOE-A-2024-8358
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A42. Las circunstancias externas que originan riesgos de negocio pueden también influir en el
riesgo inherente. Por ejemplo, los desarrollos tecnológicos pueden convertir un
determinado producto en obsoleto, haciendo que las existencias sean, por lo tanto, más
susceptibles de sobrevaloración. Ciertos factores de la entidad y de su entorno,
relacionados con varios o con todos los tipos de transacciones, saldos contables o
información a revelar, pueden también incidir en el riesgo inherente relacionado con una
afirmación específica. Dichos factores pueden incluir, por ejemplo, un fondo de maniobra
insuficiente para continuar las operaciones o un sector en declive caracterizado por un
gran número de fracasos empresariales.