III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46611

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

mayor parte del trabajo del auditor al formarse una opinión consiste en la obtención y
evaluación de evidencia de auditoría.
A32. La suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría están interrelacionadas. La
suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad necesaria
de evidencia de auditoría depende de la valoración del auditor del riesgo de que existan
incorrecciones (cuanto mayores sean los riesgos valorados, mayor evidencia de auditoría
podrá ser requerida), así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría (cuanto mayor
sea la calidad, menor será la cantidad requerida). Sin embargo, la obtención de más
evidencia de auditoría, puede no compensar su baja calidad.
A33. La adecuación es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, su relevancia
y fiabilidad para fundamentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.
La fiabilidad de la evidencia se ve afectada por su naturaleza y procedencia, y depende de
las circunstancias concretas en las que se obtiene.
A34. La determinación de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para
permitir al auditor alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión, es una
cuestión de juicio profesional. La NIA 500 y otras NIA aplicables establecen
requerimientos y proporcionan orientaciones adicionales aplicables durante toda la
auditoría en relación con las consideraciones del auditor acerca de la obtención de
evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Riesgo de auditoría
A35. El riesgo de auditoría es función del riesgo de incorrección material y del riesgo de
detección. La valoración de los riesgos se basa en los procedimientos de auditoría
aplicados para obtener información necesaria con dicho propósito y en la evidencia
obtenida durante toda la auditoría. La valoración de riesgos es una cuestión de juicio
profesional, más que una cuestión que pueda medirse con precisión.
A36. A efectos de las NIA, el riesgo de auditoría no incluye el riesgo de que el auditor pueda
expresar la opinión de que los estados financieros contienen incorrecciones materiales
cuando no es así. Por lo general, este riesgo es insignificante. Además, el riesgo de
auditoría es un término técnico relacionado con el proceso de la auditoría, y no se refiere
a los riesgos de la actividad del auditor, como pérdidas por litigios, publicidad
desfavorable u otros hechos que puedan surgir relacionados con la auditoría de estados
financieros.
Riesgos de incorrección material



los estados financieros en su conjunto; y



las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones, saldos contables e
información a revelar.

A38. Los riesgos de incorrección material en los estados financieros en su conjunto se refieren
a los riesgos de incorrección material que conciernen de manera generalizada a los
estados financieros en su conjunto y que afectan potencialmente a muchas de las
afirmaciones.
A39. Los riesgos de incorrección material en las afirmaciones se valoran con el fin de
determinar la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A37. Los riesgos de incorrección material pueden estar relacionados con: