III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46610

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA


Las conclusiones sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, por ejemplo, al
valorar la razonabilidad de las estimaciones realizadas por la dirección al preparar los
estados financieros.

A27. Lo que caracteriza el juicio profesional que se espera de un auditor es el hecho de que sea
aplicado por un auditor cuya formación práctica, conocimientos y experiencia facilitan el
desarrollo de las competencias necesarias para alcanzar juicios razonables.
A28. La aplicación del juicio profesional en un caso concreto se basa en los hechos y en las
circunstancias que el auditor conoce. La realización de consultas sobre cuestiones
complejas o controvertidas en el transcurso de la auditoría, tanto dentro del propio
equipo del encargo como entre el equipo del encargo y otros al nivel adecuado, dentro o
fuera de la firma de auditoría, tal como requiere la NIA 220 (Revisada)16, facilita al auditor
la formación de juicios razonables y fundados.
A29. El juicio profesional se puede evaluar considerando si refleja una aplicación competente
de los principios de auditoría y de contabilidad y si, por una parte, es adecuado teniendo
en cuenta los hechos y las circunstancias conocidos por el auditor hasta la fecha del
informe de auditoría, y, por otra, es congruente con dichos hechos y circunstancias.
A30. El juicio profesional necesita ser ejercido durante toda la auditoría, debiendo
documentarse adecuadamente. A este respecto, se requiere que el auditor prepare la
documentación de auditoría suficiente para permitir que un auditor experimentado, sin
relación previa con la auditoría, comprenda los juicios profesionales significativos
formulados para alcanzar conclusiones sobre cuestiones significativas surgidas durante la
realización de la auditoría17 El juicio profesional no debe ser aplicado como justificación
de decisiones que, de otra forma, no estén respaldadas por los hechos y circunstancias
del encargo o por evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Evidencia de auditoría suficiente y adecuada y riesgo de auditoría (Ref: Apartados 5 y 17)

A31. La evidencia de auditoría es necesaria para fundamentar la opinión y el informe de
auditoría. Es de naturaleza acumulativa y se obtiene principalmente de la aplicación de
procedimientos de auditoría en el transcurso de la auditoría. No obstante, también puede
incluir información obtenida de otras fuentes, tales como auditorías anteriores (siempre
y cuando el auditor haya determinado si se han producido cambios desde la anterior
auditoría que puedan afectar a la relevancia de esta para la auditoría actual18) o a través
de información obtenida por la firma de auditoría en la aceptación o continuidad de la
relación con el cliente o del encargo. Además de otras fuentes internas o externas a la
entidad, los registros contables de la entidad son una fuente importante de evidencia de
auditoría. Asimismo, la información que puede ser utilizada como evidencia de auditoría
puede haber sido preparada por un experto empleado o contratado por la entidad. La
evidencia de auditoría comprende tanto la información que sustenta y corrobora las
afirmaciones de la dirección, como cualquier información que contradiga dichas
afirmaciones. Además, en algunos casos, la ausencia de información (por ejemplo, la
negativa de la dirección a proporcionar una manifestación que se le haya solicitado) se
utiliza por el auditor y, en consecuencia, constituye también evidencia de auditoría. La

16
17
18

NIA 220 (Revisada), apartado 35.
NIA 230, apartado 8.
NIA 315 (Revisada 2019), Identificación y valoración del riesgo de incorrección material, apartado 16.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría