III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46616

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA


El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Véase la NIA 250
(Revisada)26 para más detalles.



Hechos o condiciones futuros que puedan ser causa de que la entidad deje de ser una
empresa en funcionamiento. Véase la NIA 570 (Revisada)27 para más detalles.

Las NIA aplicables identifican procedimientos de auditoría específicos para permitir
mitigar el efecto de las limitaciones inherentes.
A57. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que no
se detecten algunas incorrecciones materiales de los estados financieros, aun en el caso
de que la auditoría se planifique y ejecute correctamente de conformidad con las NIA. En
consecuencia, el posterior descubrimiento de una incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error, por sí solo, no indica la existencia de un fallo en la
realización de la auditoría de conformidad con las NIA. Sin embargo, las limitaciones
inherentes a la auditoría no son una justificación para que el auditor se conforme con
evidencia de auditoría que no llegue a ser convincente. La determinación de si una
auditoría se ha realizado de conformidad con las NIA se efectúa a la luz de los
procedimientos de auditoría aplicados en función de las circunstancias, de la suficiencia y
adecuación de la evidencia de auditoría obtenida como resultado de aquellos y de la
idoneidad del informe de auditoría sobre la base de una evaluación de dicha evidencia
teniendo en cuenta los objetivos globales del auditor.
Realización de la auditoría de conformidad con las NIA
Naturaleza de las NIA (Ref: Apartado 18)
A58. Las NIA, consideradas en su conjunto, proporcionan las normas que rigen el trabajo del
auditor para el cumplimiento de sus objetivos globales. Las NIA tratan de las
responsabilidades generales del auditor, así como de las consideraciones adicionales del
auditor relevantes para la aplicación de dichas responsabilidades a temas específicos.
A59. El alcance, la fecha de entrada en vigor y cualquier limitación específica a la aplicabilidad
de una determinada NIA se exponen claramente en la NIA. Salvo indicación contraria en
la NIA, se permite al auditor aplicar una NIA antes de la fecha de entrada en vigor
mencionada en ella.

A61. El auditor también puede realizar la auditoría de conformidad tanto con las NIA como con
las normas de auditoría de una determinada jurisdicción o país. En este caso, además de
cumplir cada una de las NIA aplicables a la auditoría, puede resultar necesario que el
auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales con el fin de cumplir las normas
aplicables de dicha jurisdicción o país.
Consideraciones específicas para auditorías en el sector público
A62. (Apartado suprimido).
26

27

NIA 250 (Revisada), Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de
estados financieros.
NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A60. En la realización de una auditoría, además de las NIA, el auditor puede tener que cumplir
requerimientos legales o reglamentarios. Las NIA no invalidan las disposiciones legales o
reglamentarias que regulan la auditoría de estados financieros. En el caso de que dichas
disposiciones difieran de las NIA, una auditoría ejecutada únicamente de conformidad con
las disposiciones legales o reglamentarias no cumplirá, de forma automática, las NIA.