III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46608

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

Requerimientos de ética relativos a una auditoría de estados financieros (Ref: Apartado 14)
Véase nota aclaratoria al apartado 14 de esta Norma.
A17. El auditor está sujeto a los requerimientos de ética aplicables relativos a los encargos de
auditoría de estados financieros, incluidos los relativos a la independencia. (Frase
suprimida).
A18. (Apartado suprimido).
A19. (Apartado suprimido).
A20. La Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) 19, o los requerimientos
nacionales que sean al menos igual de exigentes10, tratan de las responsabilidades de la
firma de auditoría de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad
que proporcione a la firma de auditoría una seguridad razonable de que la firma de
auditoría y su personal cumplen sus responsabilidades de conformidad con las normas
profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y que llevan a cabo
los encargos de conformidad con dichas normas y requerimientos. Como parte de su
sistema de gestión de la calidad, la NIGC 1 requiere que la firma de auditoría establezca
objetivos de calidad que traten el cumplimiento de las responsabilidades de conformidad
con los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia11. La
NIA 220 (Revisada) establece las responsabilidades del socio del encargo con respecto a
los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relacionados con la
independencia12.La NIA 220 (Revisada) también describe cuándo el equipo del encargo
puede depender de las políticas o procedimientos de la firma de auditoría para gestionar
y alcanzar la calidad en el encargo.13
Escepticismo profesional (Ref: Apartado 15)
A21. El escepticismo profesional implica una especial atención, por ejemplo, a:


La evidencia de auditoría que contradiga otra evidencia de auditoría obtenida.



La información que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las
indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditoría.



Las condiciones que puedan indicar un posible fraude.



Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos de auditoría
adicionales a los requeridos por las NIA.

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10
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12
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Pasar por alto circunstancias inusuales.



Generalizar en exceso al alcanzar conclusiones a partir de los hechos observados en
la auditoría.

NIGC 1, Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados
financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados.
NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros, apartado 3.
NIGC 1, apartado29.
NIA 220 (Revisada), apartados 16-21.
NIA 220 (Revisada), apartado A10.

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A22. El mantenimiento del escepticismo profesional durante toda la auditoría es necesario
para que el auditor, por ejemplo, reduzca los riesgos de: