III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46607

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

Consideraciones específicas para auditorías del sector público
A11. (Apartado suprimido)8.
Forma de expresión de la opinión del auditor (Ref: Apartado 8)
A12. La opinión expresada por el auditor se refiere a si los estados financieros se han
preparado, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de
información financiera aplicable. Sin embargo, la forma de expresión de la opinión del
auditor dependerá del marco de información financiera y de las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables. La mayoría de los marcos de información financiera incluyen
requerimientos referentes a la presentación de los estados financieros; para dichos
marcos, la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable incluye su presentación.
A13. Cuando el marco de información financiera sea un marco de imagen fiel, como ocurre
normalmente en el caso de estados financieros con fines generales, las NIA requieren una
opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente,
en todos los aspectos materiales. Cuando el marco de información financiera sea un
marco de cumplimiento, el auditor deberá expresar una opinión sobre si los estados
financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el
marco de información financiera aplicable. Salvo indicación contraria expresa, las
referencias en las NIA a la opinión del auditor abarcan ambas formas de opinión.
Definiciones
Estados financieros (Ref: Apartado 13(f))
A14. Algunos marcos de información financiera se pueden referir a los recursos económicos u
obligaciones con otros términos. Por ejemplo, se pueden referir a ellos como activos y
pasivos de la entidad y la diferencia residual entre ellos se puede denominar patrimonio
neto o participaciones.
A15. La información explicativa o descriptiva que se debe incluir en los estados financieros
según el marco de información financiera aplicable puede incorporarse a ellos mediante
una referencia cruzada a información contenida en otro documento, tal como un informe
de gestión o un informe de riesgo. "Incorporado a ellos mediante una referencia cruzada"
significa que existe una referencia al otro documento en los estados financieros, pero no
a los estados financieros en el otro documento. Cuando el marco de información
financiera aplicable no prohíbe expresamente hacer una referencia cruzada a donde se
encuentra la información explicativa o descriptiva y se ha hecho la referencia a la
información adecuadamente, dicha información pasa a formar parte de los estados
financieros.
Véase nota aclaratoria al apartado 13(f) de esta Norma.

A16. A efectos de las NIA, existe un riesgo de incorrección material cuando hay una posibilidad
razonable de que:
(a) exista una incorrección (es decir, su probabilidad de existir); y
(b) en caso de que exista, sea material (es decir, su magnitud).

8

(Nota al pie suprimida).

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Riesgo de incorrección material (Ref: Apartado 13 (n))