III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46604

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo, se
debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
***

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
La auditoría de estados financieros
Alcance de la auditoría (Ref: Apartado 3)
A1.

La opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere a si los estados financieros
han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de
información financiera aplicable. Dicha opinión es común a todas las auditorías de estados
financieros. La opinión del auditor, por lo tanto, no asegura, por ejemplo, la viabilidad
futura de la entidad ni la eficiencia o eficacia con la que la dirección ha gestionado la
actividad de la entidad. En algunas jurisdicciones, sin embargo, las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables pueden requerir a los auditores que expresen opiniones sobre
otras cuestiones específicas, tales como la eficacia del control interno, o la congruencia
de un informe separado preparado por la dirección con los estados financieros. Aunque
las NIA incluyen requerimientos y orientaciones en relación con dichas cuestiones, en la
medida en que sean relevantes para la formación de una opinión sobre los estados
financieros, si el auditor tuviese la responsabilidad adicional de proporcionar dichas
opiniones sería necesario que realizase trabajo suplementario.

Preparación de los estados financieros (Ref: Apartado 4)
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer las responsabilidades de la
dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad en relación
con la información financiera. Sin embargo, la extensión de dichas responsabilidades o su
descripción pueden diferir dependiendo de la jurisdicción de la que se trate. A pesar de
estas diferencias, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la
premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la
entidad, han reconocido y comprenden que son responsables:
(a) de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel;
(b) del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno
de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados
financieros que estén libres de incorrección material, debida a fraude o error; y
(c) de proporcionar al auditor:
(i)

acceso a toda la información de la que tengan conocimiento la dirección y,
cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad y que sea relevante
para la preparación de los estados financieros, tal como registros,
documentación y otro material;

(ii) información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando
proceda, a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la
auditoría; y

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

A2.