III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
1379 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46603

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

Realización de la auditoría de conformidad con las NIA
Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditoría
18.

El auditor cumplirá todas las NIA aplicables a la auditoría. Una NIA es aplicable a la
auditoría cuando la NIA está en vigor y concurren las circunstancias a las que se refiere la
NIA. (Ref: Apartados A58-A62)

19.

El auditor conocerá el texto completo de la NIA, incluidas la guía de aplicación y otras
anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus
requerimientos adecuadamente. (Ref: Apartados A63-A73)

20.

El auditor no manifestará en el informe de auditoría haber cumplido con los
requerimientos de las NIA a no ser que haya cumplido con los requerimientos de la
presente NIA y los de todas las demás NIA aplicables a la auditoría.

Objetivos establecidos en cada NIA
21.

Con el fin de alcanzar los objetivos globales del auditor, éste seguirá los objetivos
mencionados en cada NIA aplicable, al planificar y ejecutar la auditoría, teniendo en
cuenta las relaciones existentes entre las NIA, con la finalidad de: (Ref: Apartados A74A76)
(a) determinar si es necesario algún procedimiento de auditoría adicional a los exigidos
por las NIA para alcanzar los objetivos establecidos en ellas; y (Ref: Apartado A77)
(b) evaluar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref: Apartado
A78)

Cumplimiento de los requerimientos aplicables
22.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 23, el auditor cumplirá cada uno de los
requerimientos de las NIA salvo que en las circunstancias de la auditoría:
(a) no sea aplicable la totalidad de la NIA; o
(b) el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condición y ésta no concurra.
(Ref: Apartados A79-A80)

23.

En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un
requerimiento aplicable de una NIA. En dichas circunstancias, el auditor aplicará
procedimientos de auditoría alternativos para alcanzar el objetivo de dicho
requerimiento. Es previsible que la necesidad de que el auditor no cumpla un
requerimiento aplicable surja únicamente cuando el requerimiento consista en la
aplicación de un determinado procedimiento y, en las circunstancias específicas de la
auditoría, dicho procedimiento no resulte efectivo para alcanzar el objetivo del
requerimiento. (Ref: Apartado A81)

24.

4

En el caso de que un objetivo de una NIA aplicable no pueda alcanzarse, el auditor
evaluará si ello le impide alcanzar sus objetivos globales y, en consecuencia, si requiere
que el auditor, de conformidad con las NIA, exprese una opinión modificada o renuncie al
encargo (si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten). El hecho
de no alcanzar un objetivo constituye un hecho significativo que, de conformidad con la
NIA 230, debe ser documentado4. (Ref: Apartados A82-A83)
NIA 230, Documentación de auditoría, apartado 8(c).

cve: BOE-A-2024-8358
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Objetivo no alcanzado