III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-8358)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46602

OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE
CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

(ii) Riesgo de control – Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una
afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de
información, y que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma
agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida
oportunamente, por los controles de la entidad.
(o) Responsables del gobierno de la entidad – Persona o personas u organizaciones (por
ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con responsabilidad
en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones
relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del
proceso de información financiera. En algunas entidades de determinadas
jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros
de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración
de una empresa del sector público o privado o un propietario-gerente.
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que
resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Al menos, se
entenderá que se refiere, con carácter general, a los miembros del órgano de
administración o equivalente de la entidad auditada.

Requerimientos
Requerimientos de ética relativos a una auditoría de estados financieros
14.

El auditor cumplirá los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la
independencia, aplicables a los encargos de auditoría de estados financieros. (Ref:
Apartados A17-A20)
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de los requerimientos
de ética aplicables, incluidos los de independencia, se considerarán los establecidos en
el artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3ª del capítulo IV (Título
I) de la LAC, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

Escepticismo profesional
15.

El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo
que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan
incorrecciones materiales. (Ref: Apartados A21-A25)

Juicio profesional
16.

El auditor aplicará su juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoría de
estados financieros. (Ref: Apartados A26-A30)

17.

Con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el auditor obtendrá evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo
y, en consecuencia, para permitirle alcanzar conclusiones razonables en las que basar su
opinión. (Ref: Apartados A31-A57)

cve: BOE-A-2024-8358
Verificable en https://www.boe.es

Evidencia de auditoría suficiente y adecuada y riesgo de auditoría